2.3.18

El caso del perro Dan


Según han informado los medios de prensa, el 23 de febrero la Policía Nacional arrestó a un indigente de 59 años por atacar a su perro con una barra de hierro en plena calle de la barriada de Es Jonquet, en Palma, y por amenazar de muerte a varios vecinos que le recriminaron los hechos. El perro, un mestizo llamado Dan, fue trasladado por una vecina a un centro veterinario donde le curaron las lesiones que sufría. Al mismo tiempo han puesto en marcha una campaña en una red social para que el animal no sea devuelto a su propietario si lo reclama.
El autor de las lesiones, que fue puesto en libertad tras declarar ante la autoridad judicial, tiene los papeles del perro en regla y es, por lo tanto, el legal propietario del animal. Varias personas me han consultado si este hombre puede recuperar al perro, horrorizados ante tal posibilidad. Afortunadamente, en nuestro ordenamiento jurídico existen diversas leyes que permiten a los jueces y a la administración local, intervenir para que, en casos como este, el animal agredido no regrese con el propietario agresor. Pero si no toman la iniciativa, éste puede reclamarlo y conseguir que se lo devuelvan.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regula qué hacer con el cuerpo del delito. Este concepto jurídico se aplica a las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida. Por efectos de cualquier clase se entiende todo objeto relacionado con el delito y como todavía los animales son considerados cosas por el Código Civil, el animal objeto del delito puede ser considerado “cuerpo del delito”, además de víctima.
Determina la ley procesal que aquellos efectos se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. En el caso que nos ocupa, el perro Dan fue auxiliado por un ciudadano que lo llevó a un veterinario y éste decidió avisar a los servicios municipales, siendo llevado al Centro de Protección Animal de Son Reus. Si el animal regresara con su propietario es muy probable que vuelva a ser maltratado, al menos es lo que se deduce de los testimonios de los vecinos que aseguran que el hombre maltrata a menudo al can. Es obligación del juez instructor retener al perro y conservarlo para garantizar su integridad. Los jueces disponen de cobertura legal suficiente para no devolverlo a su legal propietario.
Lo que comento se refiere al proceso de instrucción y hasta que termine el juicio con la sentencia. Si ésta es condenatoria, según el artículo 337 del Código Penal, se puede condenar al autor del maltrato a no tener animales por el tiempo de un día hasta tres años.
Ante casos de maltrato que no tienen la consideración de delitos, ¿puede el ayuntamiento retener al animal e impedirle al propietario recuperarlo? La respuesta también es afirmativa. Según la Ordenanza municipal de inserción de los animales en el entorno humano del Ayuntamiento de Palma, puede decretarse el secuestro o decomiso del animal maltratado cuando haya serios indicios de que peligre su integridad. También dispone la ordenanza que un animal cuyo dueño no lo cuide adecuadamente puede ser declarado abandonado. En este caso, el servicio municipal podrá darlo en adopción a otra persona sin ningún problema, cambiando los datos en el RIACIB.
Las autoridades cuentan con mecanismos legales para impedir que los animales regresen con quienes los maltratan. Nuestras leyes protegen cada vez más y mejor a los animales. Queda mucho por hacer, pero los derechos de los animales van reconociéndose a un ritmo imparable. No solamente se lucha contra el maltrato y la violencia hacia los animales, también se están dando pasos firmes en el seno de la Unión Europea para impedir o, al menos, limitar el abuso hacia los animales.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal



21.7.17

La langosta olvidada

 Una imagen desgraciadamente habitual en restaurantes y supermercados son los mariscos y crustáceos que se ofrecen a la venta vivos. Langostas, centollos, etc., ya sea en peceras a la vista de los clientes, ya sea apoyados en hielo picado, son un cartel publicitario de primer orden a la hora de vender productos frescos. Muchas veces y dependiendo de la especie, se les colocan a estos animales artefactos inmovilizadores para que no peleen entre ellos. Es sabido que las langostas son muy territoriales y cuando están juntos varios individuos pueden luchar entre ellos hasta darse muerte, sobre todo, en una condiciones muy estresantes como son las que describo más arriba.

Sin embargo, esta práctica constituye una práctica prohibida por la Ley 1/1992 de protección de los animales que viven en el ámbito humano, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Artículo establece unas normas para la protección de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad. Estas disposiciones de esta Ley son aplicables a los establecimientos comerciales, dedicados a la reproducción, cría, adiestramiento, acicalamiento, custodia o compraventa de los animales a que hace referencia el apartado anterior.

Por lo tanto, esta ley se aplica a todos los animales que se venden vivos en supermercados y restaurantes, porque son animales salvajes en cautividad que se enmarcan en la actividad de un establecimiento que se dedica a la compraventa de animales. El supermercado y el restaurante compran animales para vender.
Veamos que infracciones se suelen cometer en aquellos establecimientos.
Art. 3. 1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio. ningún supermercado ni restaurante lo cumple, porque mantienen a los crustáceos y mariscos en condiciones pésimas. 
2. Se prohíbe:
a) Torturar, maltratar e infligir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los animales.
c) El uso de toda suerte de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal. Como decía antes, cualquier práctica de inmovilización de los animales, por ejemplo, sujetar las pinzas de las langostas para evitar que las puedan abrir.
e) Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica del cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según raza y especie. una pecera o un cajón con hielo picado no son condiciones adecuadas para la vida de estos animales.
h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por el facultativo competente en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza.
m) El sacrificio no eutanásico de los animales. Cuando al animal lo matan en el mismo restaurante, están realizando un sacrificio no eutanásico.
Art. 27. Los parque zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos destinados a la exhibición de animales domesticados o salvajes en cautividad serán declarados Núcleo Zoológico por la Consejería de Agricultura y Pesca. A tal efecto, deberán presentar el proyecto de la instalación y la lista de animales que posean. Las modificaciones en dicha lista se comunicarán a la Consejería para que pueda realizar los análisis necesarios y, en su caso, tomar las medidas oportunas para evitar cualquier contagio potencial.
Art. 28. Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 15.2, 16, 18 y 20 de esta Ley, así como con los que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, deberán adoptar las medidas oportunas para la prevención de posibles ataques de los animales al hombre.
Un supermercado, una pescadería o un restaurante en los que exhiben a los animales vivos para su venta, son un establecimiento o tienen en su interior un establecimiento destinado a la exhibición de animales salvajes en cautividad. Sin embargo, no conozco ni uno sólo que haya solicitado el número de núcleo zoológico, ni que cumpla con los requisitos que manda la ley. Hay que tener en cuenta que tanto la Ley 1/1992, como el Decreto 56/1994 que la desarrolla, hacen referencia a algunos de esos establecimientos, pero no contiene un listado cerrado de establecimientos que quedan dentro del objeto de la ley de protección animal.
Todos esos incumplimientos constituyen infracciones de la ley y, en consecuencia, son sancionables. Si las autoridades no lo hacen es por falta de conocimiento de la ley, cosa que es muy grave o por el hábito social de usar a los animales como cosas, como productos, con los que podemos hacer lo que nos venga en gana. Pero esto no es así porque hay leyes que deben aplicarse contundentemente. ¿Qué sería de un Estado de Derecho si no se hicieran cumplir las leyes? Una tiranía y eso es lo que somos para los animales, un estado tiránico.
Francisco Capacete González
Abogado Animal
Especialista en Derecho Animal
Máster UAB 2016


13.5.17

El pacto de izquierdas y los toros

El pasado 11 de mayo los grupos parlamentarios Socialista, Podem Illes Balears, MÉS per Menorca y MÉS per Mallorca presentaron en el registro del Parlament una Proposición de Ley de regulación de las corridas de toros en las Islas Baleares. Esta proposición de ley tiene por objetivo regular los espectáculos taurinos que se celebren en plazas de toros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el marco jurídico estatal y estatutario vigente y siguiendo la jurisprudencia reciente en esta materia, como la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016, sobre el recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 de la Ley 28/2010 del Parlament catalán.
En general, la iniciativa legislativa es positiva. Sin embargo, presenta algunas incoherencias que pueden hacerla fracasar. Veamos algunos aspectos que no quedan claros.
En primer lugar, se establece que la ganadería suministradora ha de ser la más cercana a la plaza de toros, para evitarles a las reses el largo transporte desde la península. Si el texto de la posible futura ley queda así, no va a ser eficaz, porque el organizador de la corrida si quiere comprar toros de ganaderías de la península, solo tiene que alegar que toros con las características que necesita no los hay en la isla.
En segundo lugar, se prohíben las novilladas y la presencia de caballos durante las corridas. Les aconsejo a los promotores de esta proposición que retiren esta prohibición porque no les va a servir de nada. El Tribunal Constitucional la anulará por ser contraria a la Constitución Española al invadir competencias estatales. ¿Es que no recuerdan que se aprobó ex profeso una ley de protección de la tauromaquia para impedir que se prohibiera cualquier espectáculo relacionado con la misma? Las novilladas y la suerte de caballos están incluidas por muy mal que nos sepa.
Se establece que los toros no sufrirán ningún tipo de agresión y deberán ser devueltos al corral sin heridas. El intento acabar con las corridas de toros con esta prohibición es legítimo, pero no va a ser eficaz. Se prohíbe un aspecto fundamental de la corrida de toros, de modo que también puede ser declarado contrario a la legislación estatal y, por consiguiente, inconstitucional.
En tercer lugar, se establece que sólo pueden intervenir en les corridas los profesionales inscritos en la sección I del Registro general de profesionales taurinos, es decir, matadores de toros (no matadores de novillos). Esto mismo es lo que regula el Reglamento de Espectáculos Taurinos. Es una mera duplicidad que no es necesaria.
En cuarto lugar, y de manera poco coherente, se blinda la celebración del correbou de Fornalutx. Pretenden retirar de la Ley 1/1992 de Protección de los Animales en el ámbito de Illes Balears, el requisito de la celebración ininterrumpida durante más de cien años. Las asociaciones animalistas estaban a punto de lograr su prohibición por los tribunales –yo mismo estaba preparando la demanda contencioso-administrativa para ello-, porque el Ayuntamiento de Fornalutx nunca ha logrado demostrar esta condición. De hecho, contrató a un especialista archivero para encontrar documentos históricos que así lo atestiguaran, sin éxito. Con esta modificación se han ganado la enemistad de los colectivos animalistas de las islas y tiran por tierra todo el trabajo que han venido realizando desde hace décadas para mejorar el bienestar de los animales. No era necesario.
Naturalmente, la proposición de ley tiene aspectos positivos, como es la inclusión de una disposición adicional para modificar el artículo 4 de la Ley 1/1992 de Protección de los Animales en el entorno humano, para prohibir los circos con animales salvajes o la prohibición de crear o recuperar fiestas con animales, haya maltrato o no, con el objetivo que las personas no utilicen los animales en sus fiestas. Además, en las fiestas existentes en las que participen animales no se les podrá obligar a realizar conductas antinaturales, ni hacerles burlas.
Aplaudo todo trabajo que vaya encaminado a mejorar las condiciones de los animales y a erradicar el maltrato. Pero, las cosas se pueden hacer mejor. Desgraciadamente, en este caso, las negociaciones políticas han malogrado una iniciativa legislativa que está condenada a morir antes de nacer.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal



25.2.17

Costumbres, tradiciones y animales


Hace pocos días este medio informaba de que la próxima edición de la fiesta del Pi de Sant Antoni de Pollença ya no contará con la presencia del gallo vivo en el interior de la cesta que se cuelga en lo alto del pino que los jóvenes intentan escalar. Así lo anunció el alcalde, Miquel Àngel March, en cumplimiento de la ley de Protección Animal, que prohíbe el uso de animales vivos en las celebraciones festivas. Se trata de una tradición de la que el Ayuntamiento no ha podido constatar la celebración ininterrumpida durante cien años, una de las excepciones que marca la Ley para este tipo de festejos populares. Efectivamente, la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su artículo 4.2.c), establece que se permite el uso de animales en las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante cien años, y siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.
¿Por qué el legislador ha señalado como límite temporal los cien años? ¿Por qué autoriza el uso de animales en celebraciones que se hayan celebrado de manera continuada durante más de cien años? Si bien, ni en la exposición de motivos de la ley, ni en las sesiones parlamentarias durante la tramitación de la misma, se motivaba este límite temporal –recordemos que en Castilla y León el límite son 200 años- podemos deducir que se ha considerado que un hábito social se convierte en tradición –en Baleares, no en Castilla y León- cuando se ha venido celebrando durante más de un siglo. La tradición, entonces, justifica el uso de animales en espectáculos públicos. Es decir que los seres humanos consideramos que un uso social tiene especial relevancia y valor si se repite a lo largo del tiempo y es aceptado por la sociedad como algo propio, como parte de la propia identidad cultural y este especial valor justifica el trato denigrante a determinados animales.
Sin embargo, estas consideraciones plantean una serie de interrogantes. ¿Cualquier tradición es válida por el simple hecho de que se haya venido celebrando “desde siempre”? ¿Es la tradición algo perpetuo o tiene, como los seres vivos, una biología, un nacimiento, un desarrollo y una muerte? ¿La tradición puede justificar cualquier tipo de conducta?
Como bien explica la catedrática de Derecho Romano y Directora del Máster de Derecho Animal y Sociedad del ICALP (UAB), Teresa Giménez Candela, “La tradición no conlleva, por sí misma, la perpetuidad. Si es connatural a la tradición que se acepte por la sociedad y que forme parte del acervo de la cultura de un pueblo, ello no implica que lo que ha sido una tradición viva pueda dejar de serlo, porque los hábitos sociales van cambiando y lo que en un determinado momento era aceptable, puede dejar de serlo.” Pensemos, por ejemplo, en la devotio ibérica. Entre los guerreros íberos era costumbre realizar un suicidio ritual cuando moría su jefe. Esta tradición hace muchos siglos que se extinguió y ya no tiene lugar en las tierras de la península ibérica. Las madres talióticas, en mallorca, según nos relatan los historiadores romanos, colocaban la comida en los árboles y obligaban a sus hijos a alcanzarlas con sus hondas para poder comer. Tampoco ha perdurado esta costumbre. Entre los griegos de la antigüedad, era una tradición celebrar las victorias con holocaustos, es decir, con el sacrificio de cien bueyes, costumbre que desapareció hace ya muchísimo tiempo. Y, en sentido inverso, muchos hábitos actuales que consideramos intrascendentes darán lugar con el tiempo a costumbres y tradiciones. 
Es el cambio en la mentalidad de los pueblos el motor de transformación de las tradiciones. Hoy nos parecen inaceptables muchas tradiciones patriarcales y por este motivo han dio desapareciendo. Hace décadas, en muchos pueblos era mal visto que una mujer casada entrara en una taberna, que votara, que trabajara fuera del ámbito del hogar familiar o que se dedicara a las artes. Algunas composiciones poéticas de Felix Mendelssohn eran de su hermana Fanny, a quien sus padres prohibieron dedicarse públicamente a la música. Que la mujer mallorquina no pueda participar como cossier cada vez encuentra más oposición y, poco a poco, se va abriendo esta posibilidad. 
La mentalidad de las sociedades contemporáneas está mutando. Hoy no se consideran a los animales como simples cosas que se poseen, sino como seres vivos y sintientes que tenemos que respetar y tutelar. Este cambio está tan arraigado que ha sido recogido por el derecho para protegerlo. Maltratar o matar a un animal está prohibido por la ley y la ley en multitud de países, protege los derechos básicos de los animales, como ser la vida, la integridad física, la salud o un ambiente adecuado para su desarrollo. Este cambio, como decimos más arriba, constituye un motor de transformación de la tradición. Lo que veníamos haciendo para divertirnos ya no es tan legítimo como hace uno o dos siglos. No es ético, ni humano colgar a un gallo de un pino, rodeado de una multitud enfebrecida y perseguido por audaces jóvenes. No es ético ni humano perseguir toros por las calles o encerrarlos en una plaza para aguijonearlos y matarlos. No es ético ni humano encerrar de por vida a animales para divertir a los humanos en circos o en zoológicos. Como tampoco lo es experimentar con ellos para disponer de cosméticos más avanzados o abrirles el cráneo sin anestesia para fabricar analgésicos que nos quiten el dolor de cabeza cada vez más rápido. 
Se hace necesario un profundo debate sobre nuestras tradiciones para renovarlas y limpiarlas de todo anacronismo. Ya no somos como éramos hace quinientos o cincuenta años. Ya no llamamos “señor” al terrateniente ni creemos que el sacerdote hable en nombre del Señor. Ya no rendimos vasallaje a ningún rey feudal ni lapidamos al infiel. No tratemos a los animales como diana de nuestros festejos o de nuestras frustraciones sublimadas en la catarsis festiva. No podemos seguir manteniendo aquellas tradiciones que nos impiden vivir los valores más éticos y profundos que hemos descubierto en el camino del desarrollo y el progreso humanos. 


Francisco Capacete 
Especialista en Derecho Animal 
Abogado Animal

5.2.17

Sacrificio de cabras en Galatzó

La semana pasada se volvió a cometer un crimen contra el bienestar animal, al sacrificarse un centenar de cabras de la finca pública de Galatzó. La regidora responsable del área municipal de Medio Ambiente aseguró que «los incidentes y problemas con cabras han sido continuados y crecientes». Añadió que el elevado número de cabras había ocasionado «incidentes en el medio natural, vegetación, en el jardín y cultivos de la finca». Se requirió entonces al Servicio de Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que es el organismo competente en las actuaciones para proceder al control de las poblaciones caprarias. Y el abatimiento de las cabras fue llevado a cabo por miembros del Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Balears (Cofib). Se decidió dejar los cadáveres en la montaña para que sirvan de alimento a aves carroñeras como el voltor negre.
Ayuntamiento, Consejería, Servicio de Protección y Cofib han dado muestras de ignorar por completo la legislación relativa al vaciado sanitario como protección del Medio Ambiente, como sucedió en el islote de Es Vedrà, en Ibiza, sobre el que hay un procedimiento penal abierto en fase de instrucción, por un presunto delito de prevaricación y maltrato animal.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, enumera en su artículo 2 los principios rectores de la preservación de la Biodiversidad y entre ellos se cita “La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres”.
En este caso, las autoridades han actuado sin respeto a lo establecido en esta ley. Por ejemplo, no se han tomado muestras de sangre a las cabras para asegurarse de que los cadáveres no van a contagia a otras especies. Tampoco se ha retirado la munición de los cadáveres que se han dejado como alimento para las aves carroñeras, de modo que éstas pueden envenenarse. Al no haberse identificado a los animales previamente ni realizarse el saneamiento correspondiente (análisis sanguíneos para la obtención de la calificación sanitaria, incluidos dentro de las propias obligaciones de vigilancia y control)  es una total incógnita el estado sanitario en el que se encontraban los animales y, por lo tanto, cabe la posibilidad de que puedan suponer un riesgo tanto para la salud pública como para las especies necrófagas de interés comunitario que se alimentarán de los cadáveres de estos animales y, por consiguiente, del medio ambiente.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) establece que “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles (…)”. La decisión de exterminar a las cabras y proteger la biodiversidad de la finca de Galatzó, no ha tenido en cuenta el Tratado de la Unión Europea porque se ha usado el método más cruento.
 Los aspectos relacionados con el bienestar animal están cobrando cada día más importancia en la sociedad, habiéndose desarrollado una regulación comunitaria, nacional, autonómica y local al respecto. Por ejemplo, el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, dispone en su artículo 17, sobre erradicación rápida en una fase inicial de invasión de especies exóticas invasoras que, “Al aplicar las medidas de erradicación, los Estados miembros (...) garantizarán que no se cause a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables.” El artículo 19 sobre medidas de gestión, dispone que “…Al aplicar medidas de gestión y seleccionar los métodos que deban emplearse (...) se asegurarán de que, cuando estas vayan dirigidas a animales, no se les cause ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables, sin comprometer por ello la eficacia de las medidas de gestión.
Esto son las prevenciones en caso de especies invasoras que pueden causar graves perjuicios en la biodiversidad de zonas de especial interés natural. Si la actuación en casos de especies exóticas invasoras, cuya capacidad de causar desequilibrios en los ecosistemas es enorme, se deben tener en cuenta los parámetros de bienestar animal, con más razón deben respetarse en casos de menos entidad, como el presente caso de intervenciones contra especies no catalogadas como invasoras exóticas, como es la cabra silvestre.
 Ninguna de estas normas ha sido aplicada por la Consejería ni el Ayuntamiento de Calviá. Existen muchos y variados métodos, como el cambio de ubicación o la esterilización. Una vez más, la administración autonómica y la local han actuado de manera, permítasenos la expresión, chapucera. Invito a las autoridades a que reflexionen un poco ¿Desde cuándo las cabras asilvestradas son un problema para la conservación de la flora en Baleares? Como mínimo, desde hace 50 años. Los ecologistas llaman la atención, con razón, sobre la amenaza que suponen las cabras para poblaciones botánicas endémicas o en peligro de extinción. El gobierno también. Pero nadie dice nada de la falta de eficacia de las medidas adoptadas desde hace décadas y que se basan en el abatimiento y el sacrificio sin más. ¿Por qué sigue habiendo superpoblación de cabras si todos los años se sacrifican a miles en Mallorca? Esta es la pregunta que todos debemos hacernos. La respuesta es obvia, los planes y métodos usados hasta ahora han resultado ineficaces. El sacrificio sin más no es una solución. Si se sigue con los mismos esquemas es que no hay inteligencia en la gestión. Se hace lo de siempre –mal endémico en Mallorca. Si hace tan sólo diez años se hubiera confeccionado un plan de esterilización/castración, contando con investigadores y especialistas, no hubiera hecho falta matar a ninguna cabra, la población sería estable y compatible con la flora autóctona y la cobertura vegetal. Es hora de cambiar de criterio y método.
Por si lo anterior fuera poco, entiendo como especialista en Derecho Animal, que se ha sufrido un olvido imperdonable. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas “Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad”. Existe un método de captura tradicional en Mallorca que es el lazo. Es un método incruento, que no contamina y que permite un control real y efectivo de las poblaciones. Pero tampoco se ha seguido lo establecido en esta ley que regula protocolos de especial eficacia en la preservación del medio ambiente.
Tampoco se ha cumplido con la información previa a la población y entidades de protección animal. Parece que la administración local y autonómica desconfían de los ciudadanos y por eso actúa de espaldas a estos, con total secretismo. Se habla mucho de transparencia, pero en la práctica no se cumple.
En definitiva, podemos afirmar que las autoridades han ofrecido, una vez más, un triste espectáculo. En Mallorca trabajan multitud de entidades y personas en el bienestar animal y medioambiental. Sin embargo, las autoridades generan una imagen hacia el exterior que contradice el trabajo valiente y altruista de todas esas personas. En Mallorca, la sociedad civil cuida y protege la flora y la fauna; nuestros representantes deberían hacer lo mismo.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal por la UAB
             



26.1.17

La dignidad liberadora


Cuando las instituciones reconozcan que los animales poseen dignidad, las leyes podrán acabar con el holocausto animal producido por la industria cárnica, los espectáculos con animales y las tradiciones religiosas que mantienen cultos sangrientos.

22.1.17

Perros potencialmente peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece el marco legal de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Como ya es habitual, el legislador español introduce como concepto neurálgico de la norma, lo que se llama un “concepto jurídico indeterminado”, esto es una definición que da lugar a tantos significantes que, al final, son los agentes judiciales y jurídicos quienes tenemos que concretar a qué se refiere la ley.
En la exposición de motivos, el legislador explica por qué se dicta esta ley y expone que “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos”. Aquí ya comienzan los problemas. Se dictó esta ley hace 15 años para calmar a la opinión pública por una serie de ataques protagonizados por perros pertenecientes a determinadas razas. Sin embargo, la realidad de ese clima es la siguiente. En España, entre 1991 y 2005, los medios de comunicación informaron de 17 muertes causadas por ataques de perros. 5 de ellas fueron provocadas por pastores alemanes, 1 por un Cocker, 1 por un Doberman, 2 por Presas Canarios, de los cuales en un principio se dijo que eran Pit bulls; 1 por un Dogo Argentino, del que también se dijo lo mismo; 1 por un Rottweiler, 1 por Staffordshire Bull Terrier, otro Pitbull según los medios; 1 por un Husky Siberiano, 1 por dos perros cruce de Mastín Español, de los que se dijo que eran Rottweilers, 1 por un Dogo Alemán, al que también se confundió con un Pit bull, 1 provocada por un Pastor Mallorquín y un perro mestizo, de los que decían que el primero era un Pit Bull y el segundo un Rottweiler; y 1 provocada por un gran perro japonés, antes conocido como Akita Americano. Es decir, que de los 17 casos, sólo 3 agresores estaban catalogados como potencialmente peligrosos.
Una ley que se hace ex profeso para calmar a la opinión pública y que se basa en datos falsos no puede ser nunca justa ni eficaz. Y esto es lo que ocurre con esta ley que comentamos.
El artículo 2 dice que “con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”. Como puede fácilmente deducirse, dentro de esta definición caben todo tipo de animales, como por ejemplo, una rata, ya que está demostrado que es transmisora de enfermedades mortales. ¡Y qué decir de los mosquitos! Según esta norma, a los mosquitos que viven en casa, así como a las ratas, vamos a tener que registrarlos en el registro municipal de APP e informar cada vez que salgan de la comunidad autónoma.
“También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”. En este segundo párrafo parece que la definición se hace más concreta porque especifica una especie animal concreta, la canina. Y vuelve a meter la pata. Según Marina Ferreirós, vocal de la Asociación Protectora de Animales de Toledo (Apadat), se comete «un poco de racismo» contra este tipo de animales. Marina lo dice por experiencia, ya que ha cuidado varios perros considerados potencialmente peligrosos. «Pongo la mano sobre el fuego que no son agresivos», asegura con rotundidad la vocal de Apadat, quien propone que un educador de perros sea quien valore si un animal puede llegar a ser peligroso o no, además de su nivel de agresividad. Además «hay perros con tasas de agresividad más altas, como los pastores alemanes, que no son ‘p.p.p.’ ni sus propietarios necesitan un seguro de responsabilidad civil». Marina Ferreirós es partidaria de que todos los propietarios de perros tuvieran suscrito ese seguro «por el bien común de todos».
Numerosas voces se han levantado en contra de este racismo animal causado por el legislador español. Debe derogarla porque con el resto de leyes de nuestro ordenamiento jurídico, las personas y sus bienes ya está suficientemente protegidas, tanto de los atentados o ataques de otros seres humanos, como de los animales. Por lo tanto, no tiene sentido mantener una ley que genera más confusión de la necesaria.

Deberíamos preguntar al legislador si se atrevería a dictar una ley sobre niños potencialmente peligrosos. Sería una barbaridad porque los niños no son potencialmente peligrosos, sino que la educación y el medio social y familiar son los causantes de las conductas agresivas de los púberes. De la misma manera, no hay P.P.P., sino dueños o adiestradores que los hacen agresivos. Los animales no deben ser víctimas de nuestros defectos ni carencias. Los animales necesitan protección y no discriminación ni estigmatización.