2.3.18

El caso del perro Dan


Según han informado los medios de prensa, el 23 de febrero la Policía Nacional arrestó a un indigente de 59 años por atacar a su perro con una barra de hierro en plena calle de la barriada de Es Jonquet, en Palma, y por amenazar de muerte a varios vecinos que le recriminaron los hechos. El perro, un mestizo llamado Dan, fue trasladado por una vecina a un centro veterinario donde le curaron las lesiones que sufría. Al mismo tiempo han puesto en marcha una campaña en una red social para que el animal no sea devuelto a su propietario si lo reclama.
El autor de las lesiones, que fue puesto en libertad tras declarar ante la autoridad judicial, tiene los papeles del perro en regla y es, por lo tanto, el legal propietario del animal. Varias personas me han consultado si este hombre puede recuperar al perro, horrorizados ante tal posibilidad. Afortunadamente, en nuestro ordenamiento jurídico existen diversas leyes que permiten a los jueces y a la administración local, intervenir para que, en casos como este, el animal agredido no regrese con el propietario agresor. Pero si no toman la iniciativa, éste puede reclamarlo y conseguir que se lo devuelvan.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regula qué hacer con el cuerpo del delito. Este concepto jurídico se aplica a las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida. Por efectos de cualquier clase se entiende todo objeto relacionado con el delito y como todavía los animales son considerados cosas por el Código Civil, el animal objeto del delito puede ser considerado “cuerpo del delito”, además de víctima.
Determina la ley procesal que aquellos efectos se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. En el caso que nos ocupa, el perro Dan fue auxiliado por un ciudadano que lo llevó a un veterinario y éste decidió avisar a los servicios municipales, siendo llevado al Centro de Protección Animal de Son Reus. Si el animal regresara con su propietario es muy probable que vuelva a ser maltratado, al menos es lo que se deduce de los testimonios de los vecinos que aseguran que el hombre maltrata a menudo al can. Es obligación del juez instructor retener al perro y conservarlo para garantizar su integridad. Los jueces disponen de cobertura legal suficiente para no devolverlo a su legal propietario.
Lo que comento se refiere al proceso de instrucción y hasta que termine el juicio con la sentencia. Si ésta es condenatoria, según el artículo 337 del Código Penal, se puede condenar al autor del maltrato a no tener animales por el tiempo de un día hasta tres años.
Ante casos de maltrato que no tienen la consideración de delitos, ¿puede el ayuntamiento retener al animal e impedirle al propietario recuperarlo? La respuesta también es afirmativa. Según la Ordenanza municipal de inserción de los animales en el entorno humano del Ayuntamiento de Palma, puede decretarse el secuestro o decomiso del animal maltratado cuando haya serios indicios de que peligre su integridad. También dispone la ordenanza que un animal cuyo dueño no lo cuide adecuadamente puede ser declarado abandonado. En este caso, el servicio municipal podrá darlo en adopción a otra persona sin ningún problema, cambiando los datos en el RIACIB.
Las autoridades cuentan con mecanismos legales para impedir que los animales regresen con quienes los maltratan. Nuestras leyes protegen cada vez más y mejor a los animales. Queda mucho por hacer, pero los derechos de los animales van reconociéndose a un ritmo imparable. No solamente se lucha contra el maltrato y la violencia hacia los animales, también se están dando pasos firmes en el seno de la Unión Europea para impedir o, al menos, limitar el abuso hacia los animales.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal