La
Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la
Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al
23 de septiembre de 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10,
letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la
dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento encontramos la
primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la
exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor,
de lo íntimo.
A pesar
de que esta Declaración no es de obligada observancia, en las legislaciones
positivas de diferentes países se fue prohibiendo la exhibición de animales con
ánimo comercial o similar. En España, así lo han venido haciendo las
Comunidades Autónomas, que tienen la competencia legislativa en el tema del
bienestar animal y el medio ambiente.
Ley
1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno
humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo
64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad
autorizada en las vías y espacios libres públicos. El Decreto Legislativo
2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
protección de los animales de la CA de Cataluña, en su artículo 5, letra j,
prohíbe “exhibirlos de forma ambulante como reclamo”. La Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 7, entre otras, las siguientes prohibiciones:
k) Exhibir
animales en locales de ocio o diversión.
l) Ejercer
la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
m) Regalar
animales como recompensa o premio, o rifarlos.
n) Utilizar
animales en carruseles de ferias.
Cuando el
legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera
valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien
jurídicamente protegido. En las normas citadas, ¿cuál es el bien que se ha
protegido? No es la salud del animal, tampoco su integridad física, ni nada que
tenga que ver con el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es
forzoso que se le provoque dolor al animal. Luego, si lo que se protege no es
la integridad física, ni la salud, ni el bienestar físico de los animales, ¿qué
se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se está protegiendo
la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición
pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Los animales van dejando de
ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y
valorados por sí mismos. Como
indica el profesor Doménech Pascual, existe una “preocupación que una parte cada
vez más importante de la sociedad muestra por el bienestar animal, considerado no
como un instrumento para la consecución de fines humanos sino como algo
intrínsecamente valioso, digno de consideración y de respeto por sí mismo”1. Pero
la cuestión es, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que
sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
Es interesante señalar que, en la medida que
se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha
descubierto que poseen una vida psíquica compleja, desarrollan procesos
mentales y deciden hacer cosas que no están dictadas por el instinto de la
especie. Obviamente, no todos los animales poseen estas capacidades en el mismo
grado -como ocurre con los seres humanos, en la que no todos poseen
racionalidad, ni autoconsciencia, ni libertad en el mismo grado. Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales
no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos
que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, “no son meros sujetos pasivos a
los que les pasan cosas, juguetes inertes de las circunstancias”2,
sino que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que
han procesado la información recibida.
De modo
que, según las investigaciones científicas, los animales presentan vida
psíquica capaz de albergar nociones básicas de auto-reconocimiento y
auto-valoración. ¿Esto significa que la dignidad puede predicarse también de
los animales? La pregunta no es baladí, porque en caso de respuesta afirmativa,
de que los animales tengan dignidad, no podrá negarse que los animales poseen
derechos propios, sean reconocidos o no por las leyes.
Lo primero a destacar es que el concepto de
dignidad no es unívoco y ha sufrido cambios –no nos atreveríamos a decir evolución-
desde la antigüedad hasta nuestros días3. Los fundamentos de la
dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación
de la divinidad, b) el ser humano es
racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado4.
¿Es posible encontrar en todas las
definiciones un denominador común? Sí. Y posiblemente sea el valor de la persona
considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí
misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada. Cada ser
humano posee una identidad que lo hace único y reconocible. Si todas las
personas fueran exactamente iguales no podrían reconocerse ni valorarse. Esta
identidad se compone del ser que ha llegado a ser (especie) y de las
oportunidades que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, el ser
humano ha llegado, como especie, a ser humano y esto es un valor de toda la
especie; además cada individuo actúa de manera más o menos libre posibilitando
una mejor evolución, tanto individual como colectiva. Aquel individuo que no
pone en valor lo humano ni aprovecha su vida para desarrollarse como persona
humana no se trata como se merece, no lleva una vida digna. De la misma manera,
aquel ser humano que impide a otro vivir como humano o potenciar su desarrollo
humano, incurre en trato indigno. Esta conducta se halla prohibida por las
leyes (léase la detención arbitraria, la tortura y el secuestro, la censura
ideológica, entre otros delitos).
Veamos si ese denominador común de la dignidad
puede aplicarse a los animales. No se trata se forzar los argumentos para
encajar el mundo animal en el mundo humano. No. Se trata de expandir las
categorías que hasta hace poco eran exclusivas del hombre a otras criaturas,
porque no son exclusivas de lo humano y para proteger mejor a todos. Como nos indica el Profesor Mosterín, “no tendría sentido reclamar la
libertad de prensa para los peces (que no escriben), ni la libertad de estirar
las alas para los mamíferos (que no tenemos alas), ni la libertad de abortar
para los hombres (que no se quedan preñados). Lo que sí tiene sentido es
universalizar las diversas máximas morales y las diversas reclamaciones de
derechos hasta su lógica conclusión, es decir, hasta alcanzar a todas las
criaturas para las que son relevantes”5. Al decir de la profesora Escartín “Algunos
de los conceptos que sustentan Los Derechos Humanos (igualdad, dignidad,
persona, derechos,...) han sido revisados por los filósofos de la Segunda
Ilustración, cuyo planteamiento es que todos los seres vivos compartimos un
origen común, que pertenecemos a la misma naturaleza y que la biosfera es el
espacio vital de todos”6. Todos los seres vivos, incluso la Tierra,
merecen un respeto por sí mismos y no por los beneficios que aporten a los
demás. Por esta razón, hablamos de dignitatis
humanae, dignitas terrae, dignitatis animalia. Precisamente, una
vida digna y un trato digno a todos los seres posibilitan que se desarrollen
relaciones simbióticas o de ayuda mutua que benefician al conjunto. No es una
cuestión de utilidad, sino de armonía natural.
Hemos indicado que la identidad individual
es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre
la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo
hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado
a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando
(individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en
segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada
especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un
valor en sí mismo. Los individuos son tan valiosos que pueden producir una
especie nueva, dado que la especiación se produce, en parte, por las decisiones
arriesgadas y valientes que toman algunos individuos.
La personificación del valor de la
identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de
la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás
reconocen como sí-mismo. No olvidemos que la persona no es sinónimo de ser
humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales
también son personas7, porque cada uno personifica un valor, el
valor de su individualidad, de su historia y de su futuro.
La
protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a
través de los derechos. Es decir, que determinados atributos naturales son la
causa de la existencia de los derechos. En este sentido afirma la profesora
Escartín que “La libertad humana asociada a la idea de persona ha hecho elevar
la dignidad a fundamento de los derechos”8. Cuando hablamos de
derechos y deberes, nos estamos refiriendo a instrumentos y no a fines; son
instrumentos de defensa y protección, de corrección y organización. Los fines
señalan el desarrollo de los valores intrínsecos de los seres vivos. Los
derechos y los deberes fundamentales se poseen, no son creados por las normas
legales. Las leyes pueden crear preferencias frente a otros, como la de girar a
la derecha en el caso de la circulación con vehículos a motor, u obligaciones
frente al estado como las tributarias. Pero no pueden crear los derechos
inalienables de las personas. Se poseen, son una propiedad con la que se nace.
De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo
establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas
jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la
sociedad.
Los
animales poseen dignidad y, como consecuencia, tienen derechos inalienables. Debemos
tratar a los animales dignamente. No es simplemente una obligación legal, es
una norma moral. Sabemos que los animales no pueden recibir un trato indigno.
Ello les rebajaría a ellos y a quienes les infirieran ese desprecio. Desde
KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris
LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han
reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes
juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la
dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha
descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos
ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años
venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.
NOTAS:
1 Gabriel Doménech
Pascual. Experimentar con animales. Problemas éticos y jurídicos.
Mètode. nº 72. Invierno, 2011/2012.
At. 44.
2 Jesús Mosterín. ¡Vivan los animales!
Revista Limbo. Nº 9. 1999. At. 9.
4https://www.academia.edu/2484502/LIDEA_DI_DIGNIT%C3%80_UMANA_TRA_ANTICHIT%C3%80_ED_ET%C3%80_MODERNA.
(Febrero 2009).
5 Op.cit.
6 Montserrat Escartín Gual. Otra dignidad: la cuestión de los
animales. En “Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos UNESCO”. María
Casado (Coord.). Ed. Civitas, 2009. At. 155.
7 Francisco Capacete González. Los animales: personas
biológicas. Trabajo final del Master de Derecho Animal y Sociedad de la UAB. (Octubre,
2016).
8 Op. Cit.