25.2.17

Costumbres, tradiciones y animales


Hace pocos días este medio informaba de que la próxima edición de la fiesta del Pi de Sant Antoni de Pollença ya no contará con la presencia del gallo vivo en el interior de la cesta que se cuelga en lo alto del pino que los jóvenes intentan escalar. Así lo anunció el alcalde, Miquel Àngel March, en cumplimiento de la ley de Protección Animal, que prohíbe el uso de animales vivos en las celebraciones festivas. Se trata de una tradición de la que el Ayuntamiento no ha podido constatar la celebración ininterrumpida durante cien años, una de las excepciones que marca la Ley para este tipo de festejos populares. Efectivamente, la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su artículo 4.2.c), establece que se permite el uso de animales en las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante cien años, y siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.
¿Por qué el legislador ha señalado como límite temporal los cien años? ¿Por qué autoriza el uso de animales en celebraciones que se hayan celebrado de manera continuada durante más de cien años? Si bien, ni en la exposición de motivos de la ley, ni en las sesiones parlamentarias durante la tramitación de la misma, se motivaba este límite temporal –recordemos que en Castilla y León el límite son 200 años- podemos deducir que se ha considerado que un hábito social se convierte en tradición –en Baleares, no en Castilla y León- cuando se ha venido celebrando durante más de un siglo. La tradición, entonces, justifica el uso de animales en espectáculos públicos. Es decir que los seres humanos consideramos que un uso social tiene especial relevancia y valor si se repite a lo largo del tiempo y es aceptado por la sociedad como algo propio, como parte de la propia identidad cultural y este especial valor justifica el trato denigrante a determinados animales.
Sin embargo, estas consideraciones plantean una serie de interrogantes. ¿Cualquier tradición es válida por el simple hecho de que se haya venido celebrando “desde siempre”? ¿Es la tradición algo perpetuo o tiene, como los seres vivos, una biología, un nacimiento, un desarrollo y una muerte? ¿La tradición puede justificar cualquier tipo de conducta?
Como bien explica la catedrática de Derecho Romano y Directora del Máster de Derecho Animal y Sociedad del ICALP (UAB), Teresa Giménez Candela, “La tradición no conlleva, por sí misma, la perpetuidad. Si es connatural a la tradición que se acepte por la sociedad y que forme parte del acervo de la cultura de un pueblo, ello no implica que lo que ha sido una tradición viva pueda dejar de serlo, porque los hábitos sociales van cambiando y lo que en un determinado momento era aceptable, puede dejar de serlo.” Pensemos, por ejemplo, en la devotio ibérica. Entre los guerreros íberos era costumbre realizar un suicidio ritual cuando moría su jefe. Esta tradición hace muchos siglos que se extinguió y ya no tiene lugar en las tierras de la península ibérica. Las madres talióticas, en mallorca, según nos relatan los historiadores romanos, colocaban la comida en los árboles y obligaban a sus hijos a alcanzarlas con sus hondas para poder comer. Tampoco ha perdurado esta costumbre. Entre los griegos de la antigüedad, era una tradición celebrar las victorias con holocaustos, es decir, con el sacrificio de cien bueyes, costumbre que desapareció hace ya muchísimo tiempo. Y, en sentido inverso, muchos hábitos actuales que consideramos intrascendentes darán lugar con el tiempo a costumbres y tradiciones. 
Es el cambio en la mentalidad de los pueblos el motor de transformación de las tradiciones. Hoy nos parecen inaceptables muchas tradiciones patriarcales y por este motivo han dio desapareciendo. Hace décadas, en muchos pueblos era mal visto que una mujer casada entrara en una taberna, que votara, que trabajara fuera del ámbito del hogar familiar o que se dedicara a las artes. Algunas composiciones poéticas de Felix Mendelssohn eran de su hermana Fanny, a quien sus padres prohibieron dedicarse públicamente a la música. Que la mujer mallorquina no pueda participar como cossier cada vez encuentra más oposición y, poco a poco, se va abriendo esta posibilidad. 
La mentalidad de las sociedades contemporáneas está mutando. Hoy no se consideran a los animales como simples cosas que se poseen, sino como seres vivos y sintientes que tenemos que respetar y tutelar. Este cambio está tan arraigado que ha sido recogido por el derecho para protegerlo. Maltratar o matar a un animal está prohibido por la ley y la ley en multitud de países, protege los derechos básicos de los animales, como ser la vida, la integridad física, la salud o un ambiente adecuado para su desarrollo. Este cambio, como decimos más arriba, constituye un motor de transformación de la tradición. Lo que veníamos haciendo para divertirnos ya no es tan legítimo como hace uno o dos siglos. No es ético, ni humano colgar a un gallo de un pino, rodeado de una multitud enfebrecida y perseguido por audaces jóvenes. No es ético ni humano perseguir toros por las calles o encerrarlos en una plaza para aguijonearlos y matarlos. No es ético ni humano encerrar de por vida a animales para divertir a los humanos en circos o en zoológicos. Como tampoco lo es experimentar con ellos para disponer de cosméticos más avanzados o abrirles el cráneo sin anestesia para fabricar analgésicos que nos quiten el dolor de cabeza cada vez más rápido. 
Se hace necesario un profundo debate sobre nuestras tradiciones para renovarlas y limpiarlas de todo anacronismo. Ya no somos como éramos hace quinientos o cincuenta años. Ya no llamamos “señor” al terrateniente ni creemos que el sacerdote hable en nombre del Señor. Ya no rendimos vasallaje a ningún rey feudal ni lapidamos al infiel. No tratemos a los animales como diana de nuestros festejos o de nuestras frustraciones sublimadas en la catarsis festiva. No podemos seguir manteniendo aquellas tradiciones que nos impiden vivir los valores más éticos y profundos que hemos descubierto en el camino del desarrollo y el progreso humanos. 


Francisco Capacete 
Especialista en Derecho Animal 
Abogado Animal

5.2.17

Sacrificio de cabras en Galatzó

La semana pasada se volvió a cometer un crimen contra el bienestar animal, al sacrificarse un centenar de cabras de la finca pública de Galatzó. La regidora responsable del área municipal de Medio Ambiente aseguró que «los incidentes y problemas con cabras han sido continuados y crecientes». Añadió que el elevado número de cabras había ocasionado «incidentes en el medio natural, vegetación, en el jardín y cultivos de la finca». Se requirió entonces al Servicio de Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que es el organismo competente en las actuaciones para proceder al control de las poblaciones caprarias. Y el abatimiento de las cabras fue llevado a cabo por miembros del Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Balears (Cofib). Se decidió dejar los cadáveres en la montaña para que sirvan de alimento a aves carroñeras como el voltor negre.
Ayuntamiento, Consejería, Servicio de Protección y Cofib han dado muestras de ignorar por completo la legislación relativa al vaciado sanitario como protección del Medio Ambiente, como sucedió en el islote de Es Vedrà, en Ibiza, sobre el que hay un procedimiento penal abierto en fase de instrucción, por un presunto delito de prevaricación y maltrato animal.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, enumera en su artículo 2 los principios rectores de la preservación de la Biodiversidad y entre ellos se cita “La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres”.
En este caso, las autoridades han actuado sin respeto a lo establecido en esta ley. Por ejemplo, no se han tomado muestras de sangre a las cabras para asegurarse de que los cadáveres no van a contagia a otras especies. Tampoco se ha retirado la munición de los cadáveres que se han dejado como alimento para las aves carroñeras, de modo que éstas pueden envenenarse. Al no haberse identificado a los animales previamente ni realizarse el saneamiento correspondiente (análisis sanguíneos para la obtención de la calificación sanitaria, incluidos dentro de las propias obligaciones de vigilancia y control)  es una total incógnita el estado sanitario en el que se encontraban los animales y, por lo tanto, cabe la posibilidad de que puedan suponer un riesgo tanto para la salud pública como para las especies necrófagas de interés comunitario que se alimentarán de los cadáveres de estos animales y, por consiguiente, del medio ambiente.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) establece que “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles (…)”. La decisión de exterminar a las cabras y proteger la biodiversidad de la finca de Galatzó, no ha tenido en cuenta el Tratado de la Unión Europea porque se ha usado el método más cruento.
 Los aspectos relacionados con el bienestar animal están cobrando cada día más importancia en la sociedad, habiéndose desarrollado una regulación comunitaria, nacional, autonómica y local al respecto. Por ejemplo, el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, dispone en su artículo 17, sobre erradicación rápida en una fase inicial de invasión de especies exóticas invasoras que, “Al aplicar las medidas de erradicación, los Estados miembros (...) garantizarán que no se cause a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables.” El artículo 19 sobre medidas de gestión, dispone que “…Al aplicar medidas de gestión y seleccionar los métodos que deban emplearse (...) se asegurarán de que, cuando estas vayan dirigidas a animales, no se les cause ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables, sin comprometer por ello la eficacia de las medidas de gestión.
Esto son las prevenciones en caso de especies invasoras que pueden causar graves perjuicios en la biodiversidad de zonas de especial interés natural. Si la actuación en casos de especies exóticas invasoras, cuya capacidad de causar desequilibrios en los ecosistemas es enorme, se deben tener en cuenta los parámetros de bienestar animal, con más razón deben respetarse en casos de menos entidad, como el presente caso de intervenciones contra especies no catalogadas como invasoras exóticas, como es la cabra silvestre.
 Ninguna de estas normas ha sido aplicada por la Consejería ni el Ayuntamiento de Calviá. Existen muchos y variados métodos, como el cambio de ubicación o la esterilización. Una vez más, la administración autonómica y la local han actuado de manera, permítasenos la expresión, chapucera. Invito a las autoridades a que reflexionen un poco ¿Desde cuándo las cabras asilvestradas son un problema para la conservación de la flora en Baleares? Como mínimo, desde hace 50 años. Los ecologistas llaman la atención, con razón, sobre la amenaza que suponen las cabras para poblaciones botánicas endémicas o en peligro de extinción. El gobierno también. Pero nadie dice nada de la falta de eficacia de las medidas adoptadas desde hace décadas y que se basan en el abatimiento y el sacrificio sin más. ¿Por qué sigue habiendo superpoblación de cabras si todos los años se sacrifican a miles en Mallorca? Esta es la pregunta que todos debemos hacernos. La respuesta es obvia, los planes y métodos usados hasta ahora han resultado ineficaces. El sacrificio sin más no es una solución. Si se sigue con los mismos esquemas es que no hay inteligencia en la gestión. Se hace lo de siempre –mal endémico en Mallorca. Si hace tan sólo diez años se hubiera confeccionado un plan de esterilización/castración, contando con investigadores y especialistas, no hubiera hecho falta matar a ninguna cabra, la población sería estable y compatible con la flora autóctona y la cobertura vegetal. Es hora de cambiar de criterio y método.
Por si lo anterior fuera poco, entiendo como especialista en Derecho Animal, que se ha sufrido un olvido imperdonable. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas “Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad”. Existe un método de captura tradicional en Mallorca que es el lazo. Es un método incruento, que no contamina y que permite un control real y efectivo de las poblaciones. Pero tampoco se ha seguido lo establecido en esta ley que regula protocolos de especial eficacia en la preservación del medio ambiente.
Tampoco se ha cumplido con la información previa a la población y entidades de protección animal. Parece que la administración local y autonómica desconfían de los ciudadanos y por eso actúa de espaldas a estos, con total secretismo. Se habla mucho de transparencia, pero en la práctica no se cumple.
En definitiva, podemos afirmar que las autoridades han ofrecido, una vez más, un triste espectáculo. En Mallorca trabajan multitud de entidades y personas en el bienestar animal y medioambiental. Sin embargo, las autoridades generan una imagen hacia el exterior que contradice el trabajo valiente y altruista de todas esas personas. En Mallorca, la sociedad civil cuida y protege la flora y la fauna; nuestros representantes deberían hacer lo mismo.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal por la UAB