La semana pasada se volvió a cometer un crimen contra el
bienestar animal, al sacrificarse un centenar de cabras de la finca pública de
Galatzó. La regidora responsable del área municipal de Medio Ambiente aseguró que
«los incidentes y problemas con cabras han sido continuados y crecientes».
Añadió que el elevado número de cabras había ocasionado «incidentes en el medio
natural, vegetación, en el jardín y cultivos de la finca». Se requirió entonces
al Servicio de Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Pesca que es el organismo competente en las actuaciones para
proceder al control de las poblaciones caprarias. Y el abatimiento de las
cabras fue llevado a cabo por
miembros del Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Balears
(Cofib). Se decidió dejar los cadáveres en la montaña para que sirvan de alimento a aves carroñeras como
el voltor negre.
Ayuntamiento, Consejería, Servicio de Protección y Cofib han
dado muestras de ignorar por completo la legislación relativa al vaciado
sanitario como protección del Medio Ambiente, como sucedió en el islote de Es
Vedrà, en Ibiza, sobre el que hay un procedimiento penal abierto en fase de
instrucción, por un presunto delito de prevaricación y maltrato animal.
La Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, enumera en su
artículo 2 los principios rectores de la preservación de la Biodiversidad y
entre ellos se cita “La precaución
en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies
silvestres”.
En este caso, las autoridades han actuado sin
respeto a lo establecido en esta ley. Por ejemplo, no se han tomado muestras de
sangre a las cabras para asegurarse de que los cadáveres no van a contagia a
otras especies. Tampoco se ha retirado la munición de los cadáveres que se han
dejado como alimento para las aves carroñeras, de modo que éstas pueden
envenenarse. Al no haberse
identificado a los animales previamente ni realizarse el saneamiento correspondiente
(análisis sanguíneos para la obtención de la calificación sanitaria,
incluidos dentro de las propias obligaciones de vigilancia y control) es una total incógnita el estado sanitario
en el que se encontraban los animales y, por lo tanto, cabe la posibilidad de
que puedan suponer un riesgo tanto para la salud pública como para las
especies necrófagas de interés comunitario que se alimentarán de los
cadáveres de estos animales y, por consiguiente, del medio ambiente.
El artículo 13 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) establece que “Al formular y aplicar las
políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado
interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los
Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de
bienestar de los animales como seres sensibles (…)”. La decisión de exterminar
a las cabras y proteger la biodiversidad de la finca de Galatzó, no ha tenido
en cuenta el Tratado de la Unión Europea porque se ha usado el método más
cruento.
Los aspectos relacionados con el bienestar
animal están cobrando cada día más importancia en la sociedad, habiéndose
desarrollado una regulación comunitaria, nacional, autonómica y local al respecto. Por ejemplo, el Reglamento
(UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014
sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies
exóticas invasoras, dispone en su artículo 17, sobre erradicación rápida en una
fase inicial de invasión de especies exóticas invasoras que, “Al aplicar las
medidas de erradicación, los Estados miembros (...) garantizarán que no se cause a los animales ningún dolor,
angustia o sufrimiento evitables.” El artículo 19 sobre medidas de
gestión, dispone que “…Al aplicar medidas de gestión y seleccionar los métodos
que deban emplearse (...) se asegurarán de que, cuando estas vayan
dirigidas a animales, no se les cause ningún dolor, angustia o sufrimiento
evitables, sin comprometer por ello la eficacia de las medidas de gestión.”
Esto son las prevenciones en
caso de especies invasoras que pueden causar graves perjuicios en la
biodiversidad de zonas de especial interés natural. Si la actuación en casos de
especies exóticas invasoras, cuya capacidad de causar desequilibrios en los
ecosistemas es enorme, se deben tener en cuenta los parámetros de bienestar
animal, con más razón deben respetarse en casos de menos entidad, como el
presente caso de intervenciones contra especies no catalogadas como invasoras
exóticas, como es la cabra silvestre.
Ninguna de
estas normas ha sido aplicada por la Consejería ni el Ayuntamiento de Calviá. Existen
muchos y variados métodos, como el cambio de ubicación o la esterilización. Una
vez más, la administración autonómica y la local han actuado de manera,
permítasenos la expresión, chapucera. Invito a las autoridades a que
reflexionen un poco ¿Desde cuándo las cabras asilvestradas son un problema para
la conservación de la flora en Baleares? Como mínimo, desde hace 50 años. Los
ecologistas llaman la atención, con razón, sobre la amenaza que suponen las
cabras para poblaciones botánicas endémicas o en peligro de extinción. El
gobierno también. Pero nadie dice nada de la falta de eficacia de las medidas adoptadas
desde hace décadas y que se basan en el abatimiento y el sacrificio sin más.
¿Por qué sigue habiendo superpoblación de cabras si todos los años se
sacrifican a miles en Mallorca? Esta es la pregunta que todos debemos hacernos.
La respuesta es obvia, los planes y métodos usados hasta ahora han resultado
ineficaces. El sacrificio sin más no es una solución. Si se sigue con los
mismos esquemas es que no hay inteligencia en la gestión. Se hace lo de siempre
–mal endémico en Mallorca. Si hace tan sólo diez años se hubiera confeccionado
un plan de esterilización/castración, contando con investigadores y
especialistas, no hubiera hecho falta matar a ninguna cabra, la población sería
estable y compatible con la flora autóctona y la cobertura vegetal. Es hora de
cambiar de criterio y método.
Por si lo anterior fuera
poco, entiendo como especialista en Derecho Animal, que se ha sufrido un olvido
imperdonable. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas “Preservarán,
mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización
consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible
del patrimonio natural y de la biodiversidad”. Existe un método de captura
tradicional en Mallorca que es el lazo. Es un método incruento, que no
contamina y que permite un control real y efectivo de las poblaciones. Pero
tampoco se ha seguido lo establecido en esta ley que regula protocolos de
especial eficacia en la preservación del medio ambiente.
Tampoco
se ha cumplido con la información previa a la población y entidades de
protección animal. Parece que la administración local y autonómica desconfían
de los ciudadanos y por eso actúa de espaldas a estos, con total secretismo. Se
habla mucho de transparencia, pero en la práctica no se cumple.
En
definitiva, podemos afirmar que las autoridades han ofrecido, una vez más, un
triste espectáculo. En Mallorca trabajan multitud de entidades y personas en el
bienestar animal y medioambiental. Sin embargo, las autoridades generan una
imagen hacia el exterior que contradice el trabajo valiente y altruista de
todas esas personas. En Mallorca, la sociedad civil cuida y protege la flora y
la fauna; nuestros representantes deberían hacer lo mismo.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal por la UAB
No hay comentarios:
Publicar un comentario