Una imagen desgraciadamente habitual en restaurantes y supermercados son los mariscos y crustáceos que se ofrecen a la venta vivos. Langostas, centollos, etc., ya sea en peceras a la vista de los clientes, ya sea apoyados en hielo picado, son un cartel publicitario de primer orden a la hora de vender productos frescos. Muchas veces y dependiendo de la especie, se les colocan a estos animales artefactos inmovilizadores para que no peleen entre ellos. Es sabido que las langostas son muy territoriales y cuando están juntos varios individuos pueden luchar entre ellos hasta darse muerte, sobre todo, en una condiciones muy estresantes como son las que describo más arriba.
Sin embargo, esta práctica constituye una práctica prohibida por la Ley 1/1992 de protección de los animales que viven en el ámbito humano, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Artículo establece unas normas para la protección de los animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad. Estas disposiciones de esta Ley son aplicables a los establecimientos comerciales, dedicados a la reproducción, cría, adiestramiento, acicalamiento, custodia o compraventa de los animales a que hace referencia el apartado anterior.
Por lo tanto, esta ley se aplica a todos los animales que se venden vivos en supermercados y restaurantes, porque son animales salvajes en cautividad que se enmarcan en la actividad de un establecimiento que se dedica a la compraventa de animales. El supermercado y el restaurante compran animales para vender.
Veamos que infracciones se suelen cometer en aquellos establecimientos.
Art. 3. 1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio. ningún supermercado ni restaurante lo cumple, porque mantienen a los crustáceos y mariscos en condiciones pésimas.
2. Se prohíbe:
a) Torturar, maltratar e infligir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los animales.
c) El uso de toda suerte de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal. Como decía antes, cualquier práctica de inmovilización de los animales, por ejemplo, sujetar las pinzas de las langostas para evitar que las puedan abrir.
e) Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica del cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según raza y especie. una pecera o un cajón con hielo picado no son condiciones adecuadas para la vida de estos animales.
h) Practicar mutilaciones a los animales, excepto las controladas por el facultativo competente en caso de necesidad o para darles la presentación habitual de la raza.
m) El sacrificio no eutanásico de los animales. Cuando al animal lo matan en el mismo restaurante, están realizando un sacrificio no eutanásico.
Art. 27. Los parque zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos destinados a la exhibición de animales domesticados o salvajes en cautividad serán declarados Núcleo Zoológico por la Consejería de Agricultura y Pesca. A tal efecto, deberán presentar el proyecto de la instalación y la lista de animales que posean. Las modificaciones en dicha lista se comunicarán a la Consejería para que pueda realizar los análisis necesarios y, en su caso, tomar las medidas oportunas para evitar cualquier contagio potencial.
Art. 28. Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 15.2, 16, 18 y 20 de esta Ley, así como con los que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, deberán adoptar las medidas oportunas para la prevención de posibles ataques de los animales al hombre.
Un supermercado, una pescadería o un restaurante en los que exhiben a los animales vivos para su venta, son un establecimiento o tienen en su interior un establecimiento destinado a la exhibición de animales salvajes en cautividad. Sin embargo, no conozco ni uno sólo que haya solicitado el número de núcleo zoológico, ni que cumpla con los requisitos que manda la ley. Hay que tener en cuenta que tanto la Ley 1/1992, como el Decreto 56/1994 que la desarrolla, hacen referencia a algunos de esos establecimientos, pero no contiene un listado cerrado de establecimientos que quedan dentro del objeto de la ley de protección animal.
Todos esos incumplimientos constituyen infracciones de la ley y, en consecuencia, son sancionables. Si las autoridades no lo hacen es por falta de conocimiento de la ley, cosa que es muy grave o por el hábito social de usar a los animales como cosas, como productos, con los que podemos hacer lo que nos venga en gana. Pero esto no es así porque hay leyes que deben aplicarse contundentemente. ¿Qué sería de un Estado de Derecho si no se hicieran cumplir las leyes? Una tiranía y eso es lo que somos para los animales, un estado tiránico.
Francisco Capacete González
Abogado Animal
Especialista en Derecho Animal
Máster UAB 2016
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