Según han informado
los medios de prensa, el 23 de febrero la Policía Nacional arrestó a un
indigente de 59 años por atacar a su perro con una barra de hierro en plena
calle de la barriada de Es Jonquet,
en Palma, y por amenazar de muerte a varios vecinos que le recriminaron los
hechos. El perro, un mestizo llamado Dan, fue trasladado por una vecina a un
centro veterinario donde le curaron las lesiones que sufría. Al mismo tiempo
han puesto en marcha una campaña en una red social para que el animal no sea
devuelto a su propietario si lo reclama.
El autor de las lesiones, que fue
puesto en libertad tras declarar ante la autoridad judicial, tiene los papeles
del perro en regla y es, por lo tanto, el legal propietario del animal. Varias
personas me han consultado si este hombre puede recuperar al perro,
horrorizados ante tal posibilidad. Afortunadamente, en nuestro ordenamiento
jurídico existen diversas leyes que permiten a los jueces y a la administración
local, intervenir para que, en casos como este, el animal agredido no regrese
con el propietario agresor. Pero si no toman la iniciativa, éste puede
reclamarlo y conseguir que se lo devuelvan.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal
se regula qué hacer con el cuerpo del delito. Este concepto jurídico se aplica
a las armas, instrumentos o efectos de
cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el
lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en
otra parte conocida. Por efectos de cualquier clase se entiende todo objeto
relacionado con el delito y como todavía los animales son considerados cosas
por el Código Civil, el animal objeto del delito puede ser considerado “cuerpo
del delito”, además de víctima.
Determina la ley
procesal que aquellos efectos se recogerán de tal forma que se garantice su
integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo
adecuado para su depósito. En el caso que nos ocupa, el perro Dan fue auxiliado
por un ciudadano que lo llevó a un veterinario y éste decidió avisar a los
servicios municipales, siendo llevado al Centro de Protección Animal de Son
Reus. Si el animal regresara con su propietario es muy probable que vuelva a
ser maltratado, al menos es lo que se deduce de los testimonios de los vecinos
que aseguran que el hombre maltrata a menudo al can. Es obligación del juez
instructor retener al perro y conservarlo para garantizar su integridad. Los
jueces disponen de cobertura legal suficiente para no devolverlo a su legal
propietario.
Lo que comento se
refiere al proceso de instrucción y hasta que termine el juicio con la
sentencia. Si ésta es condenatoria, según el artículo 337 del Código Penal, se
puede condenar al autor del maltrato a no tener animales por el tiempo de un
día hasta tres años.
Ante casos de
maltrato que no tienen la consideración de delitos, ¿puede el ayuntamiento
retener al animal e impedirle al propietario recuperarlo? La respuesta también
es afirmativa. Según la Ordenanza municipal de inserción de los animales en el
entorno humano del Ayuntamiento de Palma, puede decretarse el secuestro o
decomiso del animal maltratado cuando haya serios indicios de que peligre su
integridad. También dispone la ordenanza que un animal cuyo dueño no lo cuide
adecuadamente puede ser declarado abandonado. En este caso, el servicio
municipal podrá darlo en adopción a otra persona sin ningún problema, cambiando
los datos en el RIACIB.
Las autoridades
cuentan con mecanismos legales para impedir que los animales regresen con
quienes los maltratan. Nuestras leyes protegen cada vez más y mejor a los
animales. Queda mucho por hacer, pero los derechos de los animales van
reconociéndose a un ritmo imparable. No solamente se lucha contra el maltrato y
la violencia hacia los animales, también se están dando pasos firmes en el seno
de la Unión Europea para impedir o, al menos, limitar el abuso hacia los
animales.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
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