La Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, establece el marco legal de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Como ya es habitual, el legislador español introduce como concepto
neurálgico de la norma, lo que se llama un “concepto jurídico indeterminado”,
esto es una definición que da lugar a tantos significantes que, al final, son
los agentes judiciales y jurídicos quienes tenemos que concretar a qué se
refiere la ley.
En la exposición de motivos,
el legislador explica por qué se dicta esta ley y expone que “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros,
han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación
que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros
potencialmente peligrosos”. Aquí ya comienzan los problemas. Se dictó esta ley
hace 15 años para calmar a la opinión pública por una serie de ataques
protagonizados por perros pertenecientes a determinadas razas. Sin embargo,
la realidad de ese clima es la siguiente. En España, entre 1991 y 2005, los medios de
comunicación informaron de 17 muertes causadas por ataques de perros. 5 de
ellas fueron provocadas por pastores alemanes, 1 por un Cocker, 1 por un
Doberman, 2 por Presas Canarios, de los cuales en un principio se dijo que eran
Pit bulls; 1 por un Dogo Argentino, del que también se dijo lo mismo; 1 por un
Rottweiler, 1 por Staffordshire Bull Terrier, otro Pitbull según los medios; 1
por un Husky Siberiano, 1 por dos perros cruce de Mastín Español, de los que se
dijo que eran Rottweilers, 1 por un Dogo Alemán, al que también se confundió
con un Pit bull, 1 provocada por un Pastor Mallorquín y un perro mestizo, de
los que decían que el primero era un Pit Bull y el segundo un Rottweiler; y 1
provocada por un gran perro japonés, antes conocido como Akita Americano. Es
decir, que de los 17 casos, sólo 3
agresores estaban catalogados como potencialmente peligrosos.
Una ley que se
hace ex profeso para calmar a la
opinión pública y que se basa en datos falsos no puede ser nunca justa ni
eficaz. Y esto es lo que ocurre con esta ley que comentamos.
El artículo 2 dice que “con carácter genérico, se consideran
animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna
salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas”. Como puede fácilmente deducirse, dentro de esta
definición caben todo tipo de animales, como por ejemplo, una rata, ya que está
demostrado que es transmisora de enfermedades mortales. ¡Y qué decir de los
mosquitos! Según esta norma, a los mosquitos que viven en casa, así como a las
ratas, vamos a tener que registrarlos en el registro municipal de APP e
informar cada vez que salgan de la comunidad autónoma.
“También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los
animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas”. En este segundo párrafo parece que la definición
se hace más concreta porque especifica una especie animal concreta, la canina.
Y vuelve a meter la pata. Según Marina Ferreirós, vocal de la Asociación Protectora de Animales
de Toledo (Apadat), se comete «un poco de racismo» contra este tipo de
animales. Marina lo dice por experiencia, ya que ha cuidado varios perros
considerados potencialmente peligrosos. «Pongo la mano sobre el fuego que no
son agresivos», asegura con rotundidad la vocal de Apadat, quien propone que un
educador de perros sea quien valore si un animal puede llegar a ser peligroso o
no, además de su nivel de agresividad. Además «hay perros con tasas de
agresividad más altas, como los pastores alemanes, que no son ‘p.p.p.’ ni sus
propietarios necesitan un seguro de responsabilidad civil». Marina Ferreirós es
partidaria de que todos los propietarios de perros tuvieran suscrito ese seguro
«por el bien común de todos».
Numerosas voces se han levantado en contra de este racismo animal
causado por el legislador español. Debe derogarla porque con el resto de leyes
de nuestro ordenamiento jurídico, las personas y sus bienes ya está
suficientemente protegidas, tanto de los atentados o ataques de otros seres
humanos, como de los animales. Por lo tanto, no tiene sentido mantener una ley
que genera más confusión de la necesaria.
Deberíamos preguntar al legislador si se atrevería a dictar una
ley sobre niños potencialmente peligrosos. Sería una barbaridad porque los
niños no son potencialmente peligrosos, sino que la educación y el medio social
y familiar son los causantes de las conductas agresivas de los púberes. De la
misma manera, no hay P.P.P., sino dueños o adiestradores que los hacen
agresivos. Los animales no deben ser víctimas de nuestros defectos ni
carencias. Los animales necesitan protección y no discriminación ni
estigmatización.
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