21.1.17

Pérdida o abandono de animales

Los animales domésticos y aun los salvajes que conviven con los hombres han aumentado considerablemente en los últimos diez años. Por esta razón, también aumentan las reclamaciones que tienen como protagonistas a los animales, ya sea, por agresión de los humanos a los animales, ya sea, por agresiones de estos a las personas. En otro artículo escribiremos sobre la protección de los animales maltratados y de las agresiones sufridas por los animales. En este breve artículo damos algunos consejos para actuar correctamente en caso de pérdida o hallazgo de un animal abandonado.
La ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, define en qué circunstancias un animal se haya abandonado, así en su artículo 29.2 dice “Se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de persona alguna”.
En el artículo 30, ordena a los Ayuntamientos que procedan a la recogida de los animales abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. Y lo que es muy importante conocer es el plazo para recuperar a un animal que ha sido llevado a una perrera municipal. Así en el apartado tres dice “El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso”. Y el artículo 31 indica que “Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación”.
De modo que una persona que haya perdido a su mascota y que haya sido acogida en la entidad protectora correspondiente, tiene un plazo total de 14 días para recuperarlo. Si así no lo hace, el animal podrá ser sacrificado. En este último caso, el dueño no podrá denunciar el sacrificio de su mascota, excepto si la notificación no se produjo según la normativa del Procedimiento Administrativo Común, dado que la resolución del ayuntamiento permitiendo el sacrificio del animal es un acto administrativo.
El artículo 31 de la ley 1/1992 ordena a los Ayuntamientos que promuevan la cesión a terceros de los animales abandonados o extraviados cuyo dueño no aparezca. La tercera persona a la que se le ceda la mascota tendrá derecho a quedarse con ella. De modo que si el dueño quisiera recuperarla, deberá ponerse en contacto con el nuevo dueño para entablar una negociación o mediación de cara a recuperarla. En este caso, recomendamos ser asesorado por un abogado experto en la materia para que aconseje a ambas partes.
Hay que saber que según la Ley “los propietarios de animales vagabundos o abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento, previamente a la recuperación”. Las tasas correspondientes a este año son las siguientes:

  • Recogida en la vía pública: 22,67 €
  • Manutención, gatos y perros pequeños
    • Manutención/día: 2,77 €
  • Manutención perros medianos
    • Manutención/día: 2,96 €
  • Manutención perros grandes
    • Manutención/día: 3,09 €
  • Vacunación: 15,41 €
  • Microchip: 17,24 €.
Por ejemplo, si alguien ha perdido un perro grande que ha estado en la perrera durante 6 días, deberá abonar antes de recuperarlo las siguientes cantidades. 22,67 € + 18,54 € + 15,41 € + 17,24 €, en total, 77,86 €, como máximo.
Y es interesante tener en cuenta lo que indica el artículo 35: “Quien encontrara un animal vagabundo o abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario”.
Esta es la forma legal de quedarse un animal que se ha encontrado y al que, comprensiblemente, se le ha cogido cariño. Porque si alguien se queda con un animal que pertenece a otra persona, puede ser demandado judicialmente por ello.
Y para finalizar les dejo el enlace del Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

No hay comentarios:

Publicar un comentario