Los animales domésticos y aun los
salvajes que conviven con los hombres han aumentado considerablemente en los
últimos diez años. Por esta razón, también aumentan las reclamaciones que
tienen como protagonistas a los animales, ya sea, por agresión de los humanos a
los animales, ya sea, por agresiones de estos a las personas. En otro artículo
escribiremos sobre la protección de los animales maltratados y de las
agresiones sufridas por los animales. En este breve artículo damos algunos
consejos para actuar correctamente en caso de pérdida o hallazgo de un animal
abandonado.
La ley 1/1992, de 8 de abril, de
protección de los animales que viven en el entorno humano, define en qué
circunstancias un animal se haya abandonado, así en su artículo 29.2 dice “Se considerará que un
animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula
libremente sin la compañía de persona alguna”.
En el artículo 30, ordena a los Ayuntamientos
que procedan a la recogida
de los animales abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o
sacrificados. Y lo que es muy importante conocer es el plazo para recuperar a
un animal que ha sido llevado a una perrera municipal. Así en el apartado tres dice
“El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento
o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo
para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso”. Y
el artículo 31 indica que “Los animales no recuperados no podrán ser
sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo
establecido en el artículo
anterior para su recuperación”.
De
modo que una persona que haya perdido a su mascota y que haya sido acogida en
la entidad protectora correspondiente, tiene un plazo total de 14 días para
recuperarlo. Si así no lo hace, el animal podrá ser sacrificado. En este último
caso, el dueño no podrá denunciar el sacrificio de su mascota, excepto si la
notificación no se produjo según la normativa del Procedimiento Administrativo
Común, dado que la resolución del ayuntamiento permitiendo el sacrificio del
animal es un acto administrativo.
El
artículo 31 de la ley 1/1992 ordena a los Ayuntamientos que promuevan la cesión
a terceros de los animales abandonados o extraviados cuyo dueño no aparezca. La
tercera persona a la que se le ceda la mascota tendrá derecho a quedarse con
ella. De modo que si el dueño quisiera recuperarla, deberá ponerse en contacto
con el nuevo dueño para entablar una negociación o mediación de cara a
recuperarla. En este caso, recomendamos ser asesorado por un abogado experto en
la materia para que aconseje a ambas partes.
Hay
que saber que según la Ley “los propietarios de animales vagabundos o
abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento,
previamente a la recuperación”. Las tasas correspondientes a este año son las
siguientes:
- Recogida en la vía pública: 22,67 €
- Manutención, gatos y perros pequeños
- Manutención/día: 2,77 €
- Manutención perros medianos
- Manutención/día: 2,96 €
- Manutención perros grandes
- Manutención/día: 3,09 €
- Vacunación: 15,41 €
- Microchip: 17,24 €.
Por ejemplo, si alguien ha perdido un perro grande
que ha estado en la perrera durante 6 días, deberá abonar antes de recuperarlo
las siguientes cantidades. 22,67 € + 18,54 € + 15,41 € + 17,24 €, en total,
77,86 €, como máximo.
Y es interesante tener en cuenta lo que
indica el artículo 35: “Quien encontrara un animal vagabundo o
abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde
estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de
devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de
quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario”.
Esta
es la forma legal de quedarse un animal que se ha encontrado y al que,
comprensiblemente, se le ha cogido cariño. Porque si alguien se queda con un
animal que pertenece a otra persona, puede ser demandado judicialmente por
ello.
Y
para finalizar les dejo el enlace del Centro Sanitario Municipal de Protección
Animal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca:
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