21.1.17

El especialista en derecho animal


De la especialización se ha pasado a la súper especialización. Existen decenas de miles de especialidades en las diferentes ramas del saber y de la actividad humana. El desarrollo complejo de la sociedad y el vasto campo del conocimiento han propiciado la aparición de profesionales que se dedican a sectores muy específicos, como es el caso de la especialidad del derecho de los animales.
En principio parecería claro que esta novísima rama del derecho se dedica a las leyes que afectan a los animales. Y efectivamente es así. Un especialista en derecho de los animales tiene que conocer todas aquellas disposiciones legales que tienen que ver con estos. Hay normas de carácter administrativo, como las ordenanzas municipales que regulan la inserción de las mascotas en la sociedad urbana o las leyes que regulan la prevención de epidemias. Nos encontramos con normas penales que tipifican el delito de maltrato. Y en lo civil encontramos disposiciones que por lo general tienen que ver con el comercio de los animales.
Pero la cosa no queda ahí. Los especialistas en derecho de los animales también nos dedicamos a asesorar a los seres humanos en sus relaciones con los animales. A veces, se confunde al profesional jurídico que se dedica a esta especialidad con un proteccionista, y así se ha acuñado el término “abogado animalista” para referirse a aquel jurista que se dedica a la protección de los animales. Naturalmente, un especialista en derecho animal llega a esta rama motivado por su amor por los animales y es poco frecuente hallar a uno que no los ame ni respete.
No obstante, el derecho animal regula principalmente las relaciones entre animales y humanos, por lo que tenemos que conocer y proteger –cuando así sea necesario- los intereses de los humanos hacia o frente a los animales. Cuando un ciudadano sufre el ataque de un perro o cualquier otra mascota que pueda circular por la ciudad, debe acudir a un especialista en derecho animal. Éste le asesorará mejor que cualquier otro abogado sobre la manera de tramitar la indemnización correspondiente. Cuando una empresa se dedica a un sector relacionado con los animales, por ejemplo, a la alimentación cárnica, debe asesorarse por un especialista en derecho animal para evitar incurrir en alguna infracción administrativa. Los animales destinados al consumo humano deben pasar por una serie de controles veterinarios muy rigurosos, deben ser transportados según unas normas muy definidas y ser alimentados con sumo cuidado para evitar enfermedades.
Las asociaciones de protección animal deberían contar con el asesoramiento de un especialista. También a ellas les podemos ser muy útiles, tanto en temas administrativos, como penales. ¡Cuántas denuncias contra maltrato animal quedan en nada por no solicitar en debida forma las diligencias oportunas para esclarecer la verdad! ¡Cuántos proyectos frustrados por no obtener las licencias municipales! ¡Cuánto esfuerzo baldío por desconocer la ley! Los especialistas en derecho animal estamos a su servicio para hacer más efectiva la protección a los animales. 
Para un profesional del derecho no hay buenos ni malos. Lo que hay son problemas que deben resolverse según lo que dicta la ley. Pero debemos ejercer nuestra labor con estricta sujeción a la ética profesional. Podemos asesorar a una empresa que comercia con animales para que lo haga cumpliendo con todas las garantías y podemos asesorar a las protectoras de animales para que consigan sus objetivos. No puede ser de otro modo porque no servimos a quien nos paga, servimos a la ley.


Pérdida o abandono de animales

Los animales domésticos y aun los salvajes que conviven con los hombres han aumentado considerablemente en los últimos diez años. Por esta razón, también aumentan las reclamaciones que tienen como protagonistas a los animales, ya sea, por agresión de los humanos a los animales, ya sea, por agresiones de estos a las personas. En otro artículo escribiremos sobre la protección de los animales maltratados y de las agresiones sufridas por los animales. En este breve artículo damos algunos consejos para actuar correctamente en caso de pérdida o hallazgo de un animal abandonado.
La ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, define en qué circunstancias un animal se haya abandonado, así en su artículo 29.2 dice “Se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de persona alguna”.
En el artículo 30, ordena a los Ayuntamientos que procedan a la recogida de los animales abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. Y lo que es muy importante conocer es el plazo para recuperar a un animal que ha sido llevado a una perrera municipal. Así en el apartado tres dice “El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso”. Y el artículo 31 indica que “Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación”.
De modo que una persona que haya perdido a su mascota y que haya sido acogida en la entidad protectora correspondiente, tiene un plazo total de 14 días para recuperarlo. Si así no lo hace, el animal podrá ser sacrificado. En este último caso, el dueño no podrá denunciar el sacrificio de su mascota, excepto si la notificación no se produjo según la normativa del Procedimiento Administrativo Común, dado que la resolución del ayuntamiento permitiendo el sacrificio del animal es un acto administrativo.
El artículo 31 de la ley 1/1992 ordena a los Ayuntamientos que promuevan la cesión a terceros de los animales abandonados o extraviados cuyo dueño no aparezca. La tercera persona a la que se le ceda la mascota tendrá derecho a quedarse con ella. De modo que si el dueño quisiera recuperarla, deberá ponerse en contacto con el nuevo dueño para entablar una negociación o mediación de cara a recuperarla. En este caso, recomendamos ser asesorado por un abogado experto en la materia para que aconseje a ambas partes.
Hay que saber que según la Ley “los propietarios de animales vagabundos o abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento, previamente a la recuperación”. Las tasas correspondientes a este año son las siguientes:

  • Recogida en la vía pública: 22,67 €
  • Manutención, gatos y perros pequeños
    • Manutención/día: 2,77 €
  • Manutención perros medianos
    • Manutención/día: 2,96 €
  • Manutención perros grandes
    • Manutención/día: 3,09 €
  • Vacunación: 15,41 €
  • Microchip: 17,24 €.
Por ejemplo, si alguien ha perdido un perro grande que ha estado en la perrera durante 6 días, deberá abonar antes de recuperarlo las siguientes cantidades. 22,67 € + 18,54 € + 15,41 € + 17,24 €, en total, 77,86 €, como máximo.
Y es interesante tener en cuenta lo que indica el artículo 35: “Quien encontrara un animal vagabundo o abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario”.
Esta es la forma legal de quedarse un animal que se ha encontrado y al que, comprensiblemente, se le ha cogido cariño. Porque si alguien se queda con un animal que pertenece a otra persona, puede ser demandado judicialmente por ello.
Y para finalizar les dejo el enlace del Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

La dignidad de los animales

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10, letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento encontramos la primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor, de lo íntimo.
A pesar de que esta Declaración no es de obligada observancia, en las legislaciones positivas de diferentes países se fue prohibiendo la exhibición de animales con ánimo comercial o similar. En España, así lo han venido haciendo las Comunidades Autónomas, que tienen la competencia legislativa en el tema del bienestar animal y el medio ambiente.
Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo 64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad autorizada en las vías y espacios libres públicos. El Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales de la CA de Cataluña, en su artículo 5, letra j, prohíbe “exhibirlos de forma ambulante como reclamo”. La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 7, entre otras, las siguientes prohibiciones:
k) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
l) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
m) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
n) Utilizar animales en carruseles de ferias.
Cuando el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien jurídicamente protegido. En las normas citadas, ¿cuál es el bien que se ha protegido? No es la salud del animal, tampoco su integridad física, ni nada que tenga que ver con el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es forzoso que se le provoque dolor al animal. Luego, si lo que se protege no es la integridad física, ni la salud, ni el bienestar físico de los animales, ¿qué se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se está protegiendo la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Los animales van dejando de ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y valorados por sí mismos. Como indica el profesor Doménech Pascual, existe una “preocupación que una parte cada vez más importante de la sociedad muestra por el bienestar animal, considerado no como un instrumento para la consecución de fines humanos sino como algo intrínsecamente valioso, digno de consideración y de respeto por sí mismo1. Pero la cuestión es, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
 Es interesante señalar que, en la medida que se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha descubierto que poseen una vida psíquica compleja, desarrollan procesos mentales y deciden hacer cosas que no están dictadas por el instinto de la especie. Obviamente, no todos los animales poseen estas capacidades en el mismo grado -como ocurre con los seres humanos, en la que no todos poseen racionalidad, ni autoconsciencia, ni libertad en el mismo grado.  Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, “no son meros sujetos pasivos a los que les pasan cosas, juguetes inertes de las circunstancias2, sino que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que han procesado la información recibida.
De modo que, según las investigaciones científicas, los animales presentan vida psíquica capaz de albergar nociones básicas de auto-reconocimiento y auto-valoración. ¿Esto significa que la dignidad puede predicarse también de los animales? La pregunta no es baladí, porque en caso de respuesta afirmativa, de que los animales tengan dignidad, no podrá negarse que los animales poseen derechos propios, sean reconocidos o no por las leyes.
Lo primero a destacar es que el concepto de dignidad no es unívoco y ha sufrido cambios –no nos atreveríamos a decir evolución- desde la antigüedad hasta nuestros días3. Los fundamentos de la dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación de la divinidad, b) el ser  humano es racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado4.
¿Es posible encontrar en todas las definiciones un denominador común? Sí. Y posiblemente sea el valor de la persona considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada. Cada ser humano posee una identidad que lo hace único y reconocible. Si todas las personas fueran exactamente iguales no podrían reconocerse ni valorarse. Esta identidad se compone del ser que ha llegado a ser (especie) y de las oportunidades que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, el ser humano ha llegado, como especie, a ser humano y esto es un valor de toda la especie; además cada individuo actúa de manera más o menos libre posibilitando una mejor evolución, tanto individual como colectiva. Aquel individuo que no pone en valor lo humano ni aprovecha su vida para desarrollarse como persona humana no se trata como se merece, no lleva una vida digna. De la misma manera, aquel ser humano que impide a otro vivir como humano o potenciar su desarrollo humano, incurre en trato indigno. Esta conducta se halla prohibida por las leyes (léase la detención arbitraria, la tortura y el secuestro, la censura ideológica, entre otros delitos).
Veamos si ese denominador común de la dignidad puede aplicarse a los animales. No se trata se forzar los argumentos para encajar el mundo animal en el mundo humano. No. Se trata de expandir las categorías que hasta hace poco eran exclusivas del hombre a otras criaturas, porque no son exclusivas de lo humano y para proteger mejor a todos. Como nos indica el Profesor Mosterín, “no tendría sentido reclamar la libertad de prensa para los peces (que no escriben), ni la libertad de estirar las alas para los mamíferos (que no tenemos alas), ni la libertad de abortar para los hombres (que no se quedan preñados). Lo que sí tiene sentido es universalizar las diversas máximas morales y las diversas reclamaciones de derechos hasta su lógica conclusión, es decir, hasta alcanzar a todas las criaturas para las que son relevantes5. Al decir de la profesora Escartín “Algunos de los conceptos que sustentan Los Derechos Humanos (igualdad, dignidad, persona, derechos,...) han sido revisados por los filósofos de la Segunda Ilustración, cuyo planteamiento es que todos los seres vivos compartimos un origen común, que pertenecemos a la misma naturaleza y que la biosfera es el espacio vital de todos”6. Todos los seres vivos, incluso la Tierra, merecen un respeto por sí mismos y no por los beneficios que aporten a los demás. Por esta razón, hablamos de dignitatis humanae, dignitas terrae, dignitatis animalia. Precisamente, una vida digna y un trato digno a todos los seres posibilitan que se desarrollen relaciones simbióticas o de ayuda mutua que benefician al conjunto. No es una cuestión de utilidad, sino de armonía natural.
Hemos indicado que la identidad individual es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un valor en sí mismo. Los individuos son tan valiosos que pueden producir una especie nueva, dado que la especiación se produce, en parte, por las decisiones arriesgadas y valientes que toman algunos individuos.
La personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. No olvidemos que la persona no es sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales también son personas7, porque cada uno personifica un valor, el valor de su individualidad, de su historia y de su futuro.
La protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos. Es decir, que determinados atributos naturales son la causa de la existencia de los derechos. En este sentido afirma la profesora Escartín que “La libertad humana asociada a la idea de persona ha hecho elevar la dignidad a fundamento de los derechos”8. Cuando hablamos de derechos y deberes, nos estamos refiriendo a instrumentos y no a fines; son instrumentos de defensa y protección, de corrección y organización. Los fines señalan el desarrollo de los valores intrínsecos de los seres vivos. Los derechos y los deberes fundamentales se poseen, no son creados por las normas legales. Las leyes pueden crear preferencias frente a otros, como la de girar a la derecha en el caso de la circulación con vehículos a motor, u obligaciones frente al estado como las tributarias. Pero no pueden crear los derechos inalienables de las personas. Se poseen, son una propiedad con la que se nace. De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la sociedad.
Los animales poseen dignidad y, como consecuencia, tienen derechos inalienables. Debemos tratar a los animales dignamente. No es simplemente una obligación legal, es una norma moral. Sabemos que los animales no pueden recibir un trato indigno. Ello les rebajaría a ellos y a quienes les infirieran ese desprecio. Desde KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.

NOTAS:
1 Gabriel Doménech Pascual. Experimentar con animales. Problemas éticos y jurídicos. Mètode. nº 72. Invierno, 2011/2012. At. 44.
2 Jesús Mosterín. ¡Vivan los animales! Revista Limbo. Nº 9. 1999. At. 9.
4https://www.academia.edu/2484502/LIDEA_DI_DIGNIT%C3%80_UMANA_TRA_ANTICHIT%C3%80_ED_ET%C3%80_MODERNA. (Febrero 2009).
 5 Op.cit.  
6 Montserrat Escartín Gual. Otra dignidad: la cuestión de los animales. EnSobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO”. María Casado (Coord.). Ed. Civitas, 2009. At. 155.
7  Francisco Capacete González. Los animales: personas biológicas. Trabajo final del Master de Derecho Animal y Sociedad de la UAB. (Octubre, 2016).

8 Op. Cit.