22.1.17

El ocaso de los toros

Como en muchos otros ámbitos, en las relaciones entre humanos y animales, luchan dos facciones contrarias. Estas dos facciones son los proteccionistas y los tradicionalistas. Aquellos defienden el bienestar animal y estos el mantenimiento de unas tradiciones en las que los animales sufren y mueren. El conflicto que escenifica mejor esta confrontación es el de la tauromaquia en Baleares. Hace ya muchos años que antitaurinos y protaurinos se vienen enfrentando en Mallorca y, por lo que observamos hay nulas posibilidades de entendimiento y diálogo, de modo que esta guerra abierta acabará con la victoria de uno de los dos bandos.  La aprobación de una propuesta no legislativa (PNL) por parte del Parlamento de Baleares en la que se insta, entre otras cosas, la prohibición de espectáculos taurinos en nuestra Comunidad Autónoma expresa el avance de la conciencia animalista.
¿Qué supone la aprobación de esa PNL por parte del Parlamento balear? Para algunos no supone mucho porque no es una ley, sino una mera declaración de intenciones. Pero, desde un punto de vista jurídico y social, tiene una serie de consecuencias muy importantes. Vamos a verlas.
1ª.- El Parlamento ha escuchado a la población. Esta PNL surge de las más de 150.000 firmas que la entidad Mallorca Sense Sang ha recogido. Son más de 150.000 voces que se alzan en contra del maltrato animal en los espectáculos taurinos. Y estas voces han sido escuchadas. Esto genera confianza en aquellos que trabajamos por los derechos de los animales. Si los promotores de la tauromaquia se pusieran a recoger firmas para proteger aún más la “fiesta nacional”, dudo mucho que consiguieran tantos miles de apoyos. Desde aquí les insto a que consulten a los ciudadanos, con mesas a pie de calle, sin el apoyo de las empresas que se lucran con estos festejos.
2ª.- El Parlamento se compromete a reformar la Ley 2/1991, de protección animal de la CA de Baleares e insta al Congreso de los Diputados a aprobar una ley de protección animal estatal en la que no se haga ninguna excepción, es decir, que no excluya de su ámbito las fiestas de los toros. Según el Reglamento de ambas cámaras de representantes, con esta petición se da otro paso, dentro de la legalidad, para cambiar las leyes. Es verdad que no es vinculante y que puede llegar a no producir ningún cambio. Pero también es verdad todo lo contrario. Vamos marchando hacia una nueva legislación en materia de protección animal que recoja, no solo el sentir de la sociedad, también los nuevos descubrimientos científicos en comportamiento y personalidad animal.
3ª.- Se ha institucionalizado un hecho histórico: las tradiciones taurinas han llegado a su fin. Nacieron hace algunos siglos. Se desarrollaron y fueron evolucionando. Y desde hace bastantes años, cada vez tienen menos raigambre social. Cierto es que cuesta concienciar que una tradición inveterada ya no responda al sentir de la gente. La violencia machista, por poner un ejemplo paralelo, es consecuencia de no concienciar que la tradición del hombre como dueño y señor de la mujer ya llegó a su fin. Todavía hay muchos varones que no han asumido que la mujer es un igual y no un subordinado. Como su mentalidad choca frontalmente con los nuevos valores sociales, se vuelven locos y acuden a la violencia. Las fiestas de los toros están llegando a su fin como tradición porque el pueblo cada vez es más contrario a divertirse derramando sangre de animales y no le encuentran sentido. En todo caso, tal vez podrían mantenerse las fiestas de los toros si se eliminase el maltrato. Es decir, en las que toro y torero escenificaran una lucha de resistencia y habilidad, de inteligencia y fuerza, que no finalizara con el sacrificio del bravo.
4ª.- La PNL de protección animal quiere resolver esta esquizofrenia moral y legal que nos hace considerar delito la muerte de un caballo a palos y fiesta de interés cultural dar muerte a un toro a estocadas. Por otro lado, también está en la línea más reciente de considerar a los animales como seres sintientes y no como meros objetos de diversión y compraventa. Dar muerte a un animal injustificadamente es un delito castigado por los artículos 337 y 337 bis del Código Penal. Por otro lado, hay leyes que protegen la muerte de los toros en las plazas. Pero estas leyes no son superiores al Código Penal que tiene la categoría de Ley Orgánica. Si surgiera algún conflicto en la aplicación de las leyes, habría que aplicar primero el CP, de modo que la muerte de un toro en una plaza sería considerado delito de maltrato animal, penado con pena de prisión de hasta 18 meses. Esto hay que dejarlo claro. Las leyes que protegen la tauromaquia son contrarias al Código Penal español y a la legislación europea de protección animal y se hace necesaria una reforma legal para acabar con estas contradicciones. La propuesta aprobada por el Parlamento tiene también esta intención.
5ª.- Es coherente con la necesidad de erradicar la violencia y el derramamiento de sangre de nuestras sociedades. En las últimas décadas la violencia en el mundo ha aumentado. Y lo más preocupante, ha aumentado la violencia gratuita, bestial e inhumana. No se puede mantener ni subvencionar ni proteger un espectáculo consistente en dar muerte a un animal para divertimento del público, por muy respetable que sea éste. Tenemos que luchar contra esta inclinación de causar mal a otros. Y si para ello tenemos que depurar nuestras tradiciones, hagámoslo.
Por todas estas razones, la PNL de protección animal que insta a prohibir los espectáculos taurinos en todo el estado español, es una iniciativa popular que revista una gran importancia y tendrá una gran trascendencia. Recordemos que en el año 2008, el Parlament de les Illes Balears fue el primero en el mundo en adherirse a la declaración de protección de los grandes simios. Ahora promueve dar un paso más en la protección animal. Desde Baleares estamos cambiando el mundo para que sea un lugar más amable para todos los seres vivos. Vaya mi felicitación a todos aquellos que lo hacen posible.

21.1.17

El habeas corpus de Cecilia

El 3 de noviembre de 2016, el Tercer Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia concediendo el habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de  HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.
No es la primera vez que la justicia argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación Penal ya concedió el habeas corpus para la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.
El presentante ha alegado en su petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se ha opuesto a la petición de habeas corpus alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43) consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La  situación  de  hecho  denunciada  hacía imperativo  el  dictado  de  una  resolución  judicial  que  protegiera  el  valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores colectivos que aprecia la sociedad.
Respecto al procedimiento la argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la protección  de  la  libertad  corporal  ilegalmente  restringida  así  como también la corrección en las formas o condiciones en que se cumplen las detenciones  de  una  persona,  ello  conforme  surge  de  la  normativa señalada  en  los  párrafos  que  anteceden.  El  habeas  corpus  está destinado  a  considerar  la  violación  de  un  derecho  o  garantía  sobre  la libertad  física  de  una  persona  por  el  acto  de  una  autoridad  que  ha excedido  el  marco  de  su  competencia  o  ha  ido  más  allá  de  la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por  la persona que afirme encontrarse ilegítimamente detenida o que se hayan agravado  sus  condiciones  de  detención  o  por  cualquier  persona  a  su favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.
¿Es la acción  de  habeas  corpus   la  vía correcta para salvaguardar los derechos de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el  conflicto surgido  a  consecuencia  del  hecho,  de  conformidad  con  los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está en juego el derecho colectivo a la preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  el  juez  actúa  para “proteger  efectivamente  el  interés  general”  (Art.  32  de  la  ley 25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo del asunto y resolver. 
La Corte  Suprema  de Justicia de la Nación  en el  conocido caso “Mendoza” (contaminación del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La  mejora  o degradación  del  ambiente  beneficia  o  perjudica  a  toda  la  población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).
Por otro lado, en el caso de Cecilia se dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento previsto para la acción de habeas corpus. Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal? Aquí la jueza se pregunta: ¿Son  los  grandes  simios  –orangutanes,  bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de derechos no humanos?¿Sólo el ser  humano  puede  ser  considerado  como  persona  en  tanto  sujeto  de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho? Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto de persona y de personalidad jurídica.
Al hilo de estas preguntas, la magistrada afirma lo siguiente: “Resulta  innegable que  los  grandes simios,  entre  los  que  se encuentra  el  chimpancé,  son  seres  sintientes  por  ello  son  sujetos  de derechos  no  humanos.  El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se encuentra ampliamente corroborado  según  la  prueba  producida  en  el  presente  caso,  que  los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes. Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento  jurídico  que  por  un  lado  sostiene  que  los  animales  son cosas para luego protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten” ese maltrato y de que ese  sufrimiento  debe  ser  evitado,  y  en  caso  de  producido  debe  ser castigado por la ley penal.” Cabe  señalar  que  en  el  delito  de  maltrato  animal  regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a  no  ser  objeto  de  la  crueldad  humana.  La  interpretación  del  fin perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un semoviente sino un ser vivo sintiente. La conclusión no es otra  que  los  animales  son  sujetos  de  derecho  que  poseen  derechos fundamentales  que  no  deben  ser  vulnerados.
Otro elemento positivo de la sentencia que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí- vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la motivación de la sentencia que en esa Declaración se  reconoce expresamente  que  los  grandes  simios  entre  otras  especies  tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con  grandes  dimensiones,  el  lugar  adecuado?  Y  la  respuesta  negativa brota de forma inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con el cautiverio de los animales  para  su  exposición  y  entretenimiento  de  personas,  dado  que éstos  son  sujetos  de  derechos  no  humanos  y  como  tales  poseen  el derecho  inalienable  a  vivir  en  su  hábitat,  a  nacer  en  libertad  y conservarla.
Y, finalmente, la última argumentación de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado  que  ni  la  regulación  procesal  de  la  provincia  ni  ley nacional  alguna  contemplan  específicamente  una  vía  procesal  para evaluar  la  situación  de  animales  en  estado  de  encierro  en establecimientos  zoológicos  o  de  cualquier  condición  de  encierro  en contrario  a  las  necesidades  básicas  y  al  hábitat  natural  del  animal  de que  se  trate,  considero  que  la  acción  de  habeas  corpus  es  la  vía procedente ajustándose la interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal privado de sus derechos esenciales en tanto  éstos  están  representados   por  las  necesidades  y  condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más apropiado que el del habeas corpus. Y por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella obligación.
En conclusión, la sentencia del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho decimonónico.


El especialista en derecho animal


De la especialización se ha pasado a la súper especialización. Existen decenas de miles de especialidades en las diferentes ramas del saber y de la actividad humana. El desarrollo complejo de la sociedad y el vasto campo del conocimiento han propiciado la aparición de profesionales que se dedican a sectores muy específicos, como es el caso de la especialidad del derecho de los animales.
En principio parecería claro que esta novísima rama del derecho se dedica a las leyes que afectan a los animales. Y efectivamente es así. Un especialista en derecho de los animales tiene que conocer todas aquellas disposiciones legales que tienen que ver con estos. Hay normas de carácter administrativo, como las ordenanzas municipales que regulan la inserción de las mascotas en la sociedad urbana o las leyes que regulan la prevención de epidemias. Nos encontramos con normas penales que tipifican el delito de maltrato. Y en lo civil encontramos disposiciones que por lo general tienen que ver con el comercio de los animales.
Pero la cosa no queda ahí. Los especialistas en derecho de los animales también nos dedicamos a asesorar a los seres humanos en sus relaciones con los animales. A veces, se confunde al profesional jurídico que se dedica a esta especialidad con un proteccionista, y así se ha acuñado el término “abogado animalista” para referirse a aquel jurista que se dedica a la protección de los animales. Naturalmente, un especialista en derecho animal llega a esta rama motivado por su amor por los animales y es poco frecuente hallar a uno que no los ame ni respete.
No obstante, el derecho animal regula principalmente las relaciones entre animales y humanos, por lo que tenemos que conocer y proteger –cuando así sea necesario- los intereses de los humanos hacia o frente a los animales. Cuando un ciudadano sufre el ataque de un perro o cualquier otra mascota que pueda circular por la ciudad, debe acudir a un especialista en derecho animal. Éste le asesorará mejor que cualquier otro abogado sobre la manera de tramitar la indemnización correspondiente. Cuando una empresa se dedica a un sector relacionado con los animales, por ejemplo, a la alimentación cárnica, debe asesorarse por un especialista en derecho animal para evitar incurrir en alguna infracción administrativa. Los animales destinados al consumo humano deben pasar por una serie de controles veterinarios muy rigurosos, deben ser transportados según unas normas muy definidas y ser alimentados con sumo cuidado para evitar enfermedades.
Las asociaciones de protección animal deberían contar con el asesoramiento de un especialista. También a ellas les podemos ser muy útiles, tanto en temas administrativos, como penales. ¡Cuántas denuncias contra maltrato animal quedan en nada por no solicitar en debida forma las diligencias oportunas para esclarecer la verdad! ¡Cuántos proyectos frustrados por no obtener las licencias municipales! ¡Cuánto esfuerzo baldío por desconocer la ley! Los especialistas en derecho animal estamos a su servicio para hacer más efectiva la protección a los animales. 
Para un profesional del derecho no hay buenos ni malos. Lo que hay son problemas que deben resolverse según lo que dicta la ley. Pero debemos ejercer nuestra labor con estricta sujeción a la ética profesional. Podemos asesorar a una empresa que comercia con animales para que lo haga cumpliendo con todas las garantías y podemos asesorar a las protectoras de animales para que consigan sus objetivos. No puede ser de otro modo porque no servimos a quien nos paga, servimos a la ley.


Pérdida o abandono de animales

Los animales domésticos y aun los salvajes que conviven con los hombres han aumentado considerablemente en los últimos diez años. Por esta razón, también aumentan las reclamaciones que tienen como protagonistas a los animales, ya sea, por agresión de los humanos a los animales, ya sea, por agresiones de estos a las personas. En otro artículo escribiremos sobre la protección de los animales maltratados y de las agresiones sufridas por los animales. En este breve artículo damos algunos consejos para actuar correctamente en caso de pérdida o hallazgo de un animal abandonado.
La ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, define en qué circunstancias un animal se haya abandonado, así en su artículo 29.2 dice “Se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de persona alguna”.
En el artículo 30, ordena a los Ayuntamientos que procedan a la recogida de los animales abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. Y lo que es muy importante conocer es el plazo para recuperar a un animal que ha sido llevado a una perrera municipal. Así en el apartado tres dice “El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso”. Y el artículo 31 indica que “Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación”.
De modo que una persona que haya perdido a su mascota y que haya sido acogida en la entidad protectora correspondiente, tiene un plazo total de 14 días para recuperarlo. Si así no lo hace, el animal podrá ser sacrificado. En este último caso, el dueño no podrá denunciar el sacrificio de su mascota, excepto si la notificación no se produjo según la normativa del Procedimiento Administrativo Común, dado que la resolución del ayuntamiento permitiendo el sacrificio del animal es un acto administrativo.
El artículo 31 de la ley 1/1992 ordena a los Ayuntamientos que promuevan la cesión a terceros de los animales abandonados o extraviados cuyo dueño no aparezca. La tercera persona a la que se le ceda la mascota tendrá derecho a quedarse con ella. De modo que si el dueño quisiera recuperarla, deberá ponerse en contacto con el nuevo dueño para entablar una negociación o mediación de cara a recuperarla. En este caso, recomendamos ser asesorado por un abogado experto en la materia para que aconseje a ambas partes.
Hay que saber que según la Ley “los propietarios de animales vagabundos o abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento, previamente a la recuperación”. Las tasas correspondientes a este año son las siguientes:

  • Recogida en la vía pública: 22,67 €
  • Manutención, gatos y perros pequeños
    • Manutención/día: 2,77 €
  • Manutención perros medianos
    • Manutención/día: 2,96 €
  • Manutención perros grandes
    • Manutención/día: 3,09 €
  • Vacunación: 15,41 €
  • Microchip: 17,24 €.
Por ejemplo, si alguien ha perdido un perro grande que ha estado en la perrera durante 6 días, deberá abonar antes de recuperarlo las siguientes cantidades. 22,67 € + 18,54 € + 15,41 € + 17,24 €, en total, 77,86 €, como máximo.
Y es interesante tener en cuenta lo que indica el artículo 35: “Quien encontrara un animal vagabundo o abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario”.
Esta es la forma legal de quedarse un animal que se ha encontrado y al que, comprensiblemente, se le ha cogido cariño. Porque si alguien se queda con un animal que pertenece a otra persona, puede ser demandado judicialmente por ello.
Y para finalizar les dejo el enlace del Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

La dignidad de los animales

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10, letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento encontramos la primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor, de lo íntimo.
A pesar de que esta Declaración no es de obligada observancia, en las legislaciones positivas de diferentes países se fue prohibiendo la exhibición de animales con ánimo comercial o similar. En España, así lo han venido haciendo las Comunidades Autónomas, que tienen la competencia legislativa en el tema del bienestar animal y el medio ambiente.
Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo 64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad autorizada en las vías y espacios libres públicos. El Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales de la CA de Cataluña, en su artículo 5, letra j, prohíbe “exhibirlos de forma ambulante como reclamo”. La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 7, entre otras, las siguientes prohibiciones:
k) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
l) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
m) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
n) Utilizar animales en carruseles de ferias.
Cuando el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien jurídicamente protegido. En las normas citadas, ¿cuál es el bien que se ha protegido? No es la salud del animal, tampoco su integridad física, ni nada que tenga que ver con el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es forzoso que se le provoque dolor al animal. Luego, si lo que se protege no es la integridad física, ni la salud, ni el bienestar físico de los animales, ¿qué se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se está protegiendo la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Los animales van dejando de ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y valorados por sí mismos. Como indica el profesor Doménech Pascual, existe una “preocupación que una parte cada vez más importante de la sociedad muestra por el bienestar animal, considerado no como un instrumento para la consecución de fines humanos sino como algo intrínsecamente valioso, digno de consideración y de respeto por sí mismo1. Pero la cuestión es, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
 Es interesante señalar que, en la medida que se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha descubierto que poseen una vida psíquica compleja, desarrollan procesos mentales y deciden hacer cosas que no están dictadas por el instinto de la especie. Obviamente, no todos los animales poseen estas capacidades en el mismo grado -como ocurre con los seres humanos, en la que no todos poseen racionalidad, ni autoconsciencia, ni libertad en el mismo grado.  Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, “no son meros sujetos pasivos a los que les pasan cosas, juguetes inertes de las circunstancias2, sino que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que han procesado la información recibida.
De modo que, según las investigaciones científicas, los animales presentan vida psíquica capaz de albergar nociones básicas de auto-reconocimiento y auto-valoración. ¿Esto significa que la dignidad puede predicarse también de los animales? La pregunta no es baladí, porque en caso de respuesta afirmativa, de que los animales tengan dignidad, no podrá negarse que los animales poseen derechos propios, sean reconocidos o no por las leyes.
Lo primero a destacar es que el concepto de dignidad no es unívoco y ha sufrido cambios –no nos atreveríamos a decir evolución- desde la antigüedad hasta nuestros días3. Los fundamentos de la dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación de la divinidad, b) el ser  humano es racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado4.
¿Es posible encontrar en todas las definiciones un denominador común? Sí. Y posiblemente sea el valor de la persona considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada. Cada ser humano posee una identidad que lo hace único y reconocible. Si todas las personas fueran exactamente iguales no podrían reconocerse ni valorarse. Esta identidad se compone del ser que ha llegado a ser (especie) y de las oportunidades que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, el ser humano ha llegado, como especie, a ser humano y esto es un valor de toda la especie; además cada individuo actúa de manera más o menos libre posibilitando una mejor evolución, tanto individual como colectiva. Aquel individuo que no pone en valor lo humano ni aprovecha su vida para desarrollarse como persona humana no se trata como se merece, no lleva una vida digna. De la misma manera, aquel ser humano que impide a otro vivir como humano o potenciar su desarrollo humano, incurre en trato indigno. Esta conducta se halla prohibida por las leyes (léase la detención arbitraria, la tortura y el secuestro, la censura ideológica, entre otros delitos).
Veamos si ese denominador común de la dignidad puede aplicarse a los animales. No se trata se forzar los argumentos para encajar el mundo animal en el mundo humano. No. Se trata de expandir las categorías que hasta hace poco eran exclusivas del hombre a otras criaturas, porque no son exclusivas de lo humano y para proteger mejor a todos. Como nos indica el Profesor Mosterín, “no tendría sentido reclamar la libertad de prensa para los peces (que no escriben), ni la libertad de estirar las alas para los mamíferos (que no tenemos alas), ni la libertad de abortar para los hombres (que no se quedan preñados). Lo que sí tiene sentido es universalizar las diversas máximas morales y las diversas reclamaciones de derechos hasta su lógica conclusión, es decir, hasta alcanzar a todas las criaturas para las que son relevantes5. Al decir de la profesora Escartín “Algunos de los conceptos que sustentan Los Derechos Humanos (igualdad, dignidad, persona, derechos,...) han sido revisados por los filósofos de la Segunda Ilustración, cuyo planteamiento es que todos los seres vivos compartimos un origen común, que pertenecemos a la misma naturaleza y que la biosfera es el espacio vital de todos”6. Todos los seres vivos, incluso la Tierra, merecen un respeto por sí mismos y no por los beneficios que aporten a los demás. Por esta razón, hablamos de dignitatis humanae, dignitas terrae, dignitatis animalia. Precisamente, una vida digna y un trato digno a todos los seres posibilitan que se desarrollen relaciones simbióticas o de ayuda mutua que benefician al conjunto. No es una cuestión de utilidad, sino de armonía natural.
Hemos indicado que la identidad individual es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un valor en sí mismo. Los individuos son tan valiosos que pueden producir una especie nueva, dado que la especiación se produce, en parte, por las decisiones arriesgadas y valientes que toman algunos individuos.
La personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. No olvidemos que la persona no es sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales también son personas7, porque cada uno personifica un valor, el valor de su individualidad, de su historia y de su futuro.
La protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos. Es decir, que determinados atributos naturales son la causa de la existencia de los derechos. En este sentido afirma la profesora Escartín que “La libertad humana asociada a la idea de persona ha hecho elevar la dignidad a fundamento de los derechos”8. Cuando hablamos de derechos y deberes, nos estamos refiriendo a instrumentos y no a fines; son instrumentos de defensa y protección, de corrección y organización. Los fines señalan el desarrollo de los valores intrínsecos de los seres vivos. Los derechos y los deberes fundamentales se poseen, no son creados por las normas legales. Las leyes pueden crear preferencias frente a otros, como la de girar a la derecha en el caso de la circulación con vehículos a motor, u obligaciones frente al estado como las tributarias. Pero no pueden crear los derechos inalienables de las personas. Se poseen, son una propiedad con la que se nace. De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la sociedad.
Los animales poseen dignidad y, como consecuencia, tienen derechos inalienables. Debemos tratar a los animales dignamente. No es simplemente una obligación legal, es una norma moral. Sabemos que los animales no pueden recibir un trato indigno. Ello les rebajaría a ellos y a quienes les infirieran ese desprecio. Desde KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.

NOTAS:
1 Gabriel Doménech Pascual. Experimentar con animales. Problemas éticos y jurídicos. Mètode. nº 72. Invierno, 2011/2012. At. 44.
2 Jesús Mosterín. ¡Vivan los animales! Revista Limbo. Nº 9. 1999. At. 9.
4https://www.academia.edu/2484502/LIDEA_DI_DIGNIT%C3%80_UMANA_TRA_ANTICHIT%C3%80_ED_ET%C3%80_MODERNA. (Febrero 2009).
 5 Op.cit.  
6 Montserrat Escartín Gual. Otra dignidad: la cuestión de los animales. EnSobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO”. María Casado (Coord.). Ed. Civitas, 2009. At. 155.
7  Francisco Capacete González. Los animales: personas biológicas. Trabajo final del Master de Derecho Animal y Sociedad de la UAB. (Octubre, 2016).

8 Op. Cit.