26.1.17
La dignidad liberadora
Cuando las instituciones reconozcan que los animales poseen dignidad, las leyes podrán acabar con el holocausto animal producido por la industria cárnica, los espectáculos con animales y las tradiciones religiosas que mantienen cultos sangrientos.
22.1.17
Perros potencialmente peligrosos
La Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, establece el marco legal de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Como ya es habitual, el legislador español introduce como concepto
neurálgico de la norma, lo que se llama un “concepto jurídico indeterminado”,
esto es una definición que da lugar a tantos significantes que, al final, son
los agentes judiciales y jurídicos quienes tenemos que concretar a qué se
refiere la ley.
En la exposición de motivos,
el legislador explica por qué se dicta esta ley y expone que “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros,
han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación
que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros
potencialmente peligrosos”. Aquí ya comienzan los problemas. Se dictó esta ley
hace 15 años para calmar a la opinión pública por una serie de ataques
protagonizados por perros pertenecientes a determinadas razas. Sin embargo,
la realidad de ese clima es la siguiente. En España, entre 1991 y 2005, los medios de
comunicación informaron de 17 muertes causadas por ataques de perros. 5 de
ellas fueron provocadas por pastores alemanes, 1 por un Cocker, 1 por un
Doberman, 2 por Presas Canarios, de los cuales en un principio se dijo que eran
Pit bulls; 1 por un Dogo Argentino, del que también se dijo lo mismo; 1 por un
Rottweiler, 1 por Staffordshire Bull Terrier, otro Pitbull según los medios; 1
por un Husky Siberiano, 1 por dos perros cruce de Mastín Español, de los que se
dijo que eran Rottweilers, 1 por un Dogo Alemán, al que también se confundió
con un Pit bull, 1 provocada por un Pastor Mallorquín y un perro mestizo, de
los que decían que el primero era un Pit Bull y el segundo un Rottweiler; y 1
provocada por un gran perro japonés, antes conocido como Akita Americano. Es
decir, que de los 17 casos, sólo 3
agresores estaban catalogados como potencialmente peligrosos.
Una ley que se
hace ex profeso para calmar a la
opinión pública y que se basa en datos falsos no puede ser nunca justa ni
eficaz. Y esto es lo que ocurre con esta ley que comentamos.
El artículo 2 dice que “con carácter genérico, se consideran
animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna
salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas”. Como puede fácilmente deducirse, dentro de esta
definición caben todo tipo de animales, como por ejemplo, una rata, ya que está
demostrado que es transmisora de enfermedades mortales. ¡Y qué decir de los
mosquitos! Según esta norma, a los mosquitos que viven en casa, así como a las
ratas, vamos a tener que registrarlos en el registro municipal de APP e
informar cada vez que salgan de la comunidad autónoma.
“También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los
animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas”. En este segundo párrafo parece que la definición
se hace más concreta porque especifica una especie animal concreta, la canina.
Y vuelve a meter la pata. Según Marina Ferreirós, vocal de la Asociación Protectora de Animales
de Toledo (Apadat), se comete «un poco de racismo» contra este tipo de
animales. Marina lo dice por experiencia, ya que ha cuidado varios perros
considerados potencialmente peligrosos. «Pongo la mano sobre el fuego que no
son agresivos», asegura con rotundidad la vocal de Apadat, quien propone que un
educador de perros sea quien valore si un animal puede llegar a ser peligroso o
no, además de su nivel de agresividad. Además «hay perros con tasas de
agresividad más altas, como los pastores alemanes, que no son ‘p.p.p.’ ni sus
propietarios necesitan un seguro de responsabilidad civil». Marina Ferreirós es
partidaria de que todos los propietarios de perros tuvieran suscrito ese seguro
«por el bien común de todos».
Numerosas voces se han levantado en contra de este racismo animal
causado por el legislador español. Debe derogarla porque con el resto de leyes
de nuestro ordenamiento jurídico, las personas y sus bienes ya está
suficientemente protegidas, tanto de los atentados o ataques de otros seres
humanos, como de los animales. Por lo tanto, no tiene sentido mantener una ley
que genera más confusión de la necesaria.
Deberíamos preguntar al legislador si se atrevería a dictar una
ley sobre niños potencialmente peligrosos. Sería una barbaridad porque los
niños no son potencialmente peligrosos, sino que la educación y el medio social
y familiar son los causantes de las conductas agresivas de los púberes. De la
misma manera, no hay P.P.P., sino dueños o adiestradores que los hacen
agresivos. Los animales no deben ser víctimas de nuestros defectos ni
carencias. Los animales necesitan protección y no discriminación ni
estigmatización.
El ocaso de los toros
Como en muchos otros
ámbitos, en las relaciones entre humanos y animales, luchan dos facciones
contrarias. Estas dos facciones son los proteccionistas y los tradicionalistas.
Aquellos defienden el bienestar animal y estos el mantenimiento de unas tradiciones
en las que los animales sufren y mueren. El conflicto que escenifica mejor esta
confrontación es el de la tauromaquia en Baleares. Hace ya muchos años que
antitaurinos y protaurinos se vienen enfrentando en Mallorca y, por lo que
observamos hay nulas posibilidades de entendimiento y diálogo, de modo que esta
guerra abierta acabará con la victoria de uno de los dos bandos. La aprobación de una propuesta no legislativa
(PNL) por parte del Parlamento de Baleares en la que se insta, entre otras
cosas, la prohibición de espectáculos taurinos en nuestra Comunidad Autónoma
expresa el avance de la conciencia animalista.
¿Qué supone la aprobación
de esa PNL por parte del Parlamento balear? Para algunos no supone mucho porque
no es una ley, sino una mera declaración de intenciones. Pero, desde un punto
de vista jurídico y social, tiene una serie de consecuencias muy importantes.
Vamos a verlas.
1ª.- El Parlamento ha
escuchado a la población. Esta PNL surge de las más de 150.000 firmas que la
entidad Mallorca Sense Sang ha recogido. Son más de 150.000 voces que se alzan
en contra del maltrato animal en los espectáculos taurinos. Y estas voces han
sido escuchadas. Esto genera confianza en aquellos que trabajamos por los
derechos de los animales. Si los promotores de la tauromaquia se pusieran a
recoger firmas para proteger aún más la “fiesta nacional”, dudo mucho que
consiguieran tantos miles de apoyos. Desde aquí les insto a que consulten a los
ciudadanos, con mesas a pie de calle, sin el apoyo de las empresas que se
lucran con estos festejos.
2ª.- El Parlamento se
compromete a reformar la Ley 2/1991, de protección animal de la CA de Baleares
e insta al Congreso de los Diputados a aprobar una ley de protección animal
estatal en la que no se haga ninguna excepción, es decir, que no excluya de su
ámbito las fiestas de los toros. Según el Reglamento de ambas cámaras de
representantes, con esta petición se da otro paso, dentro de la legalidad, para
cambiar las leyes. Es verdad que no es vinculante y que puede llegar a no
producir ningún cambio. Pero también es verdad todo lo contrario. Vamos
marchando hacia una nueva legislación en materia de protección animal que
recoja, no solo el sentir de la sociedad, también los nuevos descubrimientos
científicos en comportamiento y personalidad animal.
3ª.- Se ha
institucionalizado un hecho histórico: las tradiciones taurinas han llegado a
su fin. Nacieron hace algunos siglos. Se desarrollaron y fueron evolucionando. Y
desde hace bastantes años, cada vez tienen menos raigambre social. Cierto es
que cuesta concienciar que una tradición inveterada ya no responda al sentir de
la gente. La violencia machista, por poner un ejemplo paralelo, es consecuencia
de no concienciar que la tradición del hombre como dueño y señor de la mujer ya
llegó a su fin. Todavía hay muchos varones que no han asumido que la mujer es
un igual y no un subordinado. Como su mentalidad choca frontalmente con los
nuevos valores sociales, se vuelven locos y acuden a la violencia. Las fiestas
de los toros están llegando a su fin como tradición porque el pueblo cada vez
es más contrario a divertirse derramando sangre de animales y no le encuentran
sentido. En todo caso, tal vez podrían mantenerse las fiestas de los toros si
se eliminase el maltrato. Es decir, en las que toro y torero escenificaran una
lucha de resistencia y habilidad, de inteligencia y fuerza, que no finalizara
con el sacrificio del bravo.
4ª.- La PNL de protección
animal quiere resolver esta esquizofrenia moral y legal que nos hace considerar
delito la muerte de un caballo a palos y fiesta de interés cultural dar muerte
a un toro a estocadas. Por otro lado, también está en la línea más reciente de
considerar a los animales como seres sintientes y no como meros objetos de
diversión y compraventa. Dar muerte a un animal injustificadamente es un delito
castigado por los artículos 337 y 337 bis del Código Penal. Por otro lado, hay
leyes que protegen la muerte de los toros en las plazas. Pero estas leyes no
son superiores al Código Penal que tiene la categoría de Ley Orgánica. Si
surgiera algún conflicto en la aplicación de las leyes, habría que aplicar
primero el CP, de modo que la muerte de un toro en una plaza sería considerado
delito de maltrato animal, penado con pena de prisión de hasta 18 meses. Esto
hay que dejarlo claro. Las leyes que protegen la tauromaquia son contrarias al
Código Penal español y a la legislación europea de protección animal y se hace
necesaria una reforma legal para acabar con estas contradicciones. La propuesta
aprobada por el Parlamento tiene también esta intención.
5ª.- Es coherente con la
necesidad de erradicar la violencia y el derramamiento de sangre de nuestras
sociedades. En las últimas décadas la violencia en el mundo ha aumentado. Y lo
más preocupante, ha aumentado la violencia gratuita, bestial e inhumana. No se
puede mantener ni subvencionar ni proteger un espectáculo consistente en dar
muerte a un animal para divertimento del público, por muy respetable que sea
éste. Tenemos que luchar contra esta inclinación de causar mal a otros. Y si
para ello tenemos que depurar nuestras tradiciones, hagámoslo.
Por todas estas razones,
la PNL de protección animal que insta a prohibir los espectáculos taurinos en
todo el estado español, es una iniciativa popular que revista una gran
importancia y tendrá una gran trascendencia. Recordemos que en el año 2008, el
Parlament de les Illes Balears fue el primero en el mundo en adherirse a la
declaración de protección de los grandes simios. Ahora promueve dar un paso más
en la protección animal. Desde Baleares estamos cambiando el mundo para que sea
un lugar más amable para todos los seres vivos. Vaya mi felicitación a todos
aquellos que lo hacen posible.
21.1.17
El habeas corpus de Cecilia
El 3 de noviembre de 2016, el Tercer
Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia
concediendo el habeas corpus en favor
de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia
en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de
derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de HABEAS
CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación
de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el
patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia,
actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.-
Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en
la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño,
conforme lo acordado por las partes.
No es la primera vez que la justicia
argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación
Penal ya concedió el habeas corpus para
la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior
sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.
El presentante ha alegado en su
petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de
treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor
de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo
arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al
público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a
la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente
vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se
ha opuesto a la petición de habeas corpus
alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la
chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso
planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que
debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad
que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43)
consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier
persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos
bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio
natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La situación
de hecho denunciada
hacía imperativo el dictado
de una resolución
judicial que protegiera
el valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la
magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación
del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman
parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de
incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general
de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a
proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de
Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la
calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural
y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores
protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por
menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es
una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la
colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la
situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores
colectivos que aprecia la sociedad.
Respecto al procedimiento la
argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la
protección de la
libertad corporal ilegalmente
restringida así como también la corrección en las formas o
condiciones en que se cumplen las detenciones
de una persona,
ello conforme surge
de la normativa señalada en
los párrafos que
anteceden. El habeas corpus
está destinado a considerar
la violación de
un derecho o
garantía sobre la libertad
física de una
persona por el
acto de una
autoridad que ha excedido
el marco de
su competencia o
ha ido más
allá de la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse
ilegítimamente detenida o que se hayan agravado
sus condiciones de
detención o por
cualquier persona a su
favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.
¿Es la acción de habeas
corpus la vía correcta para salvaguardar los derechos
de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su
conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de
urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la
nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código
Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho,
de conformidad con
los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a
restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está
en juego el derecho colectivo a la preservación
del patrimonio natural
y cultural el
juez actúa para “proteger efectivamente el
interés general” (Art.
32 de la ley
25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo
del asunto y resolver.
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación en
el conocido caso “Mendoza” (contaminación
del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La
mejora o degradación del
ambiente beneficia o
perjudica a toda
la población, porque es un bien
que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar
para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).
Por otro lado, en el caso de Cecilia se
dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la
sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de
incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento
previsto para la acción de habeas corpus.
Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal?
Aquí la jueza se pregunta: ¿Son los grandes
simios –orangutanes, bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de
derechos no humanos?¿Sólo el ser
humano puede ser
considerado como persona
en tanto sujeto
de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho?
Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto
de persona y de personalidad jurídica.
Al hilo de estas preguntas, la
magistrada afirma lo siguiente: “Resulta
innegable que los grandes simios, entre
los que se encuentra
el chimpancé, son
seres sintientes por
ello son sujetos
de derechos no humanos.
El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer
como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos
de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se
encuentra ampliamente corroborado
según la prueba
producida en el
presente caso, que
los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes.
Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los
animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento jurídico
que por un
lado sostiene que
los animales son cosas para luego protegerlos contra el
maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre
el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten”
ese maltrato y de que ese
sufrimiento debe ser
evitado, y en
caso de producido
debe ser castigado por la ley
penal.” Cabe señalar que
en el delito
de maltrato animal
regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis
del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a no
ser objeto de la crueldad
humana. La interpretación del fin
perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un
semoviente sino un ser vivo sintiente. La
conclusión no es otra que los
animales son sujetos
de derecho que
poseen derechos
fundamentales que no
deben ser vulnerados.
Otro elemento positivo de la sentencia
que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido
aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí-
vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la
motivación de la sentencia que en esa Declaración se reconoce expresamente que
los grandes simios
entre otras especies
tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con grandes
dimensiones, el lugar
adecuado? Y la
respuesta negativa brota de forma
inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con
el cautiverio de los animales para su
exposición y entretenimiento de
personas, dado que éstos
son sujetos de
derechos no humanos
y como tales
poseen el derecho inalienable
a vivir en
su hábitat, a
nacer en libertad
y conservarla.
Y, finalmente, la última argumentación
de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente?
Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado
que ni la
regulación procesal de
la provincia ni ley
nacional alguna contemplan
específicamente una vía
procesal para evaluar la
situación de animales
en estado de
encierro en establecimientos zoológicos
o de cualquier
condición de encierro
en contrario a las
necesidades básicas y
al hábitat natural
del animal de que
se trate, considero
que la acción
de habeas corpus es
la vía procedente ajustándose la
interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal
privado de sus derechos esenciales en tanto
éstos están representados por
las necesidades y
condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se
acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de
resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más
apropiado que el del habeas corpus. Y
por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella
obligación.
En conclusión, la sentencia del Tercer
Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por
el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos
felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho
decimonónico.
El especialista en derecho animal
De
la especialización se ha pasado a la súper especialización. Existen decenas de
miles de especialidades en las diferentes ramas del saber y de la actividad
humana. El desarrollo complejo de la sociedad y el vasto campo del conocimiento
han propiciado la aparición de profesionales que se dedican a sectores muy
específicos, como es el caso de la especialidad del derecho de los animales.
En principio parecería claro
que esta novísima rama del derecho se dedica a las leyes que afectan a los
animales. Y efectivamente es así. Un especialista en derecho de los animales
tiene que conocer todas aquellas disposiciones legales que tienen que ver con
estos. Hay normas de carácter administrativo, como las ordenanzas municipales
que regulan la inserción de las mascotas en la sociedad urbana o las leyes que
regulan la prevención de epidemias. Nos encontramos con normas penales que
tipifican el delito de maltrato. Y en lo civil encontramos disposiciones que
por lo general tienen que ver con el comercio de los animales.
Pero la cosa no queda ahí. Los
especialistas en derecho de los animales también nos dedicamos a asesorar a los
seres humanos en sus relaciones con los animales. A veces, se confunde al
profesional jurídico que se dedica a esta especialidad con un proteccionista, y
así se ha acuñado el término “abogado animalista” para referirse a aquel
jurista que se dedica a la protección de los animales. Naturalmente, un
especialista en derecho animal llega a esta rama motivado por su amor por los
animales y es poco frecuente hallar a uno que no los ame ni respete.
No obstante, el derecho animal
regula principalmente las relaciones entre animales y humanos, por lo que
tenemos que conocer y proteger –cuando así sea necesario- los intereses de los
humanos hacia o frente a los animales. Cuando un ciudadano sufre el ataque de
un perro o cualquier otra mascota que pueda circular por la ciudad, debe acudir
a un especialista en derecho animal. Éste le asesorará mejor que cualquier otro
abogado sobre la manera de tramitar la indemnización correspondiente. Cuando
una empresa se dedica a un sector relacionado con los animales, por ejemplo, a
la alimentación cárnica, debe asesorarse por un especialista en derecho animal
para evitar incurrir en alguna infracción administrativa. Los animales
destinados al consumo humano deben pasar por una serie de controles
veterinarios muy rigurosos, deben ser transportados según unas normas muy
definidas y ser alimentados con sumo cuidado para evitar enfermedades.
Las asociaciones de protección
animal deberían contar con el asesoramiento de un especialista. También a ellas
les podemos ser muy útiles, tanto en temas administrativos, como penales.
¡Cuántas denuncias contra maltrato animal quedan en nada por no solicitar en
debida forma las diligencias oportunas para esclarecer la verdad! ¡Cuántos
proyectos frustrados por no obtener las licencias municipales! ¡Cuánto esfuerzo
baldío por desconocer la ley! Los especialistas en derecho animal estamos a su
servicio para hacer más efectiva la protección a los animales.
Para un profesional del derecho
no hay buenos ni malos. Lo que hay son problemas que deben resolverse según lo
que dicta la ley. Pero debemos ejercer nuestra labor con estricta sujeción a la
ética profesional. Podemos asesorar a una empresa que comercia con animales
para que lo haga cumpliendo con todas las garantías y podemos asesorar a las
protectoras de animales para que consigan sus objetivos. No puede ser de otro
modo porque no servimos a quien nos paga, servimos a la ley.
Pérdida o abandono de animales
Los animales domésticos y aun los
salvajes que conviven con los hombres han aumentado considerablemente en los
últimos diez años. Por esta razón, también aumentan las reclamaciones que
tienen como protagonistas a los animales, ya sea, por agresión de los humanos a
los animales, ya sea, por agresiones de estos a las personas. En otro artículo
escribiremos sobre la protección de los animales maltratados y de las
agresiones sufridas por los animales. En este breve artículo damos algunos
consejos para actuar correctamente en caso de pérdida o hallazgo de un animal
abandonado.
La ley 1/1992, de 8 de abril, de
protección de los animales que viven en el entorno humano, define en qué
circunstancias un animal se haya abandonado, así en su artículo 29.2 dice “Se considerará que un
animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula
libremente sin la compañía de persona alguna”.
En el artículo 30, ordena a los Ayuntamientos
que procedan a la recogida
de los animales abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o
sacrificados. Y lo que es muy importante conocer es el plazo para recuperar a
un animal que ha sido llevado a una perrera municipal. Así en el apartado tres dice
“El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento
o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo
para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso”. Y
el artículo 31 indica que “Los animales no recuperados no podrán ser
sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo
establecido en el artículo
anterior para su recuperación”.
De
modo que una persona que haya perdido a su mascota y que haya sido acogida en
la entidad protectora correspondiente, tiene un plazo total de 14 días para
recuperarlo. Si así no lo hace, el animal podrá ser sacrificado. En este último
caso, el dueño no podrá denunciar el sacrificio de su mascota, excepto si la
notificación no se produjo según la normativa del Procedimiento Administrativo
Común, dado que la resolución del ayuntamiento permitiendo el sacrificio del
animal es un acto administrativo.
El
artículo 31 de la ley 1/1992 ordena a los Ayuntamientos que promuevan la cesión
a terceros de los animales abandonados o extraviados cuyo dueño no aparezca. La
tercera persona a la que se le ceda la mascota tendrá derecho a quedarse con
ella. De modo que si el dueño quisiera recuperarla, deberá ponerse en contacto
con el nuevo dueño para entablar una negociación o mediación de cara a
recuperarla. En este caso, recomendamos ser asesorado por un abogado experto en
la materia para que aconseje a ambas partes.
Hay
que saber que según la Ley “los propietarios de animales vagabundos o
abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento,
previamente a la recuperación”. Las tasas correspondientes a este año son las
siguientes:
- Recogida en la vía pública: 22,67 €
- Manutención, gatos y perros pequeños
- Manutención/día: 2,77 €
- Manutención perros medianos
- Manutención/día: 2,96 €
- Manutención perros grandes
- Manutención/día: 3,09 €
- Vacunación: 15,41 €
- Microchip: 17,24 €.
Por ejemplo, si alguien ha perdido un perro grande
que ha estado en la perrera durante 6 días, deberá abonar antes de recuperarlo
las siguientes cantidades. 22,67 € + 18,54 € + 15,41 € + 17,24 €, en total,
77,86 €, como máximo.
Y es interesante tener en cuenta lo que
indica el artículo 35: “Quien encontrara un animal vagabundo o
abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde
estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de
devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de
quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario”.
Esta
es la forma legal de quedarse un animal que se ha encontrado y al que,
comprensiblemente, se le ha cogido cariño. Porque si alguien se queda con un
animal que pertenece a otra persona, puede ser demandado judicialmente por
ello.
Y
para finalizar les dejo el enlace del Centro Sanitario Municipal de Protección
Animal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca:
La dignidad de los animales
La
Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la
Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al
23 de septiembre de 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10,
letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la
dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento encontramos la
primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la
exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor,
de lo íntimo.
A pesar
de que esta Declaración no es de obligada observancia, en las legislaciones
positivas de diferentes países se fue prohibiendo la exhibición de animales con
ánimo comercial o similar. En España, así lo han venido haciendo las
Comunidades Autónomas, que tienen la competencia legislativa en el tema del
bienestar animal y el medio ambiente.
Ley
1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno
humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo
64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad
autorizada en las vías y espacios libres públicos. El Decreto Legislativo
2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
protección de los animales de la CA de Cataluña, en su artículo 5, letra j,
prohíbe “exhibirlos de forma ambulante como reclamo”. La Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 7, entre otras, las siguientes prohibiciones:
k) Exhibir
animales en locales de ocio o diversión.
l) Ejercer
la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
m) Regalar
animales como recompensa o premio, o rifarlos.
n) Utilizar
animales en carruseles de ferias.
Cuando el
legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera
valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien
jurídicamente protegido. En las normas citadas, ¿cuál es el bien que se ha
protegido? No es la salud del animal, tampoco su integridad física, ni nada que
tenga que ver con el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es
forzoso que se le provoque dolor al animal. Luego, si lo que se protege no es
la integridad física, ni la salud, ni el bienestar físico de los animales, ¿qué
se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se está protegiendo
la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición
pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Los animales van dejando de
ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y
valorados por sí mismos. Como
indica el profesor Doménech Pascual, existe una “preocupación que una parte cada
vez más importante de la sociedad muestra por el bienestar animal, considerado no
como un instrumento para la consecución de fines humanos sino como algo
intrínsecamente valioso, digno de consideración y de respeto por sí mismo”1. Pero
la cuestión es, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que
sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
Es interesante señalar que, en la medida que
se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha
descubierto que poseen una vida psíquica compleja, desarrollan procesos
mentales y deciden hacer cosas que no están dictadas por el instinto de la
especie. Obviamente, no todos los animales poseen estas capacidades en el mismo
grado -como ocurre con los seres humanos, en la que no todos poseen
racionalidad, ni autoconsciencia, ni libertad en el mismo grado. Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales
no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos
que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, “no son meros sujetos pasivos a
los que les pasan cosas, juguetes inertes de las circunstancias”2,
sino que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que
han procesado la información recibida.
De modo
que, según las investigaciones científicas, los animales presentan vida
psíquica capaz de albergar nociones básicas de auto-reconocimiento y
auto-valoración. ¿Esto significa que la dignidad puede predicarse también de
los animales? La pregunta no es baladí, porque en caso de respuesta afirmativa,
de que los animales tengan dignidad, no podrá negarse que los animales poseen
derechos propios, sean reconocidos o no por las leyes.
Lo primero a destacar es que el concepto de
dignidad no es unívoco y ha sufrido cambios –no nos atreveríamos a decir evolución-
desde la antigüedad hasta nuestros días3. Los fundamentos de la
dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación
de la divinidad, b) el ser humano es
racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado4.
¿Es posible encontrar en todas las
definiciones un denominador común? Sí. Y posiblemente sea el valor de la persona
considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí
misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada. Cada ser
humano posee una identidad que lo hace único y reconocible. Si todas las
personas fueran exactamente iguales no podrían reconocerse ni valorarse. Esta
identidad se compone del ser que ha llegado a ser (especie) y de las
oportunidades que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, el ser
humano ha llegado, como especie, a ser humano y esto es un valor de toda la
especie; además cada individuo actúa de manera más o menos libre posibilitando
una mejor evolución, tanto individual como colectiva. Aquel individuo que no
pone en valor lo humano ni aprovecha su vida para desarrollarse como persona
humana no se trata como se merece, no lleva una vida digna. De la misma manera,
aquel ser humano que impide a otro vivir como humano o potenciar su desarrollo
humano, incurre en trato indigno. Esta conducta se halla prohibida por las
leyes (léase la detención arbitraria, la tortura y el secuestro, la censura
ideológica, entre otros delitos).
Veamos si ese denominador común de la dignidad
puede aplicarse a los animales. No se trata se forzar los argumentos para
encajar el mundo animal en el mundo humano. No. Se trata de expandir las
categorías que hasta hace poco eran exclusivas del hombre a otras criaturas,
porque no son exclusivas de lo humano y para proteger mejor a todos. Como nos indica el Profesor Mosterín, “no tendría sentido reclamar la
libertad de prensa para los peces (que no escriben), ni la libertad de estirar
las alas para los mamíferos (que no tenemos alas), ni la libertad de abortar
para los hombres (que no se quedan preñados). Lo que sí tiene sentido es
universalizar las diversas máximas morales y las diversas reclamaciones de
derechos hasta su lógica conclusión, es decir, hasta alcanzar a todas las
criaturas para las que son relevantes”5. Al decir de la profesora Escartín “Algunos
de los conceptos que sustentan Los Derechos Humanos (igualdad, dignidad,
persona, derechos,...) han sido revisados por los filósofos de la Segunda
Ilustración, cuyo planteamiento es que todos los seres vivos compartimos un
origen común, que pertenecemos a la misma naturaleza y que la biosfera es el
espacio vital de todos”6. Todos los seres vivos, incluso la Tierra,
merecen un respeto por sí mismos y no por los beneficios que aporten a los
demás. Por esta razón, hablamos de dignitatis
humanae, dignitas terrae, dignitatis animalia. Precisamente, una
vida digna y un trato digno a todos los seres posibilitan que se desarrollen
relaciones simbióticas o de ayuda mutua que benefician al conjunto. No es una
cuestión de utilidad, sino de armonía natural.
Hemos indicado que la identidad individual
es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre
la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo
hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado
a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando
(individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en
segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada
especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un
valor en sí mismo. Los individuos son tan valiosos que pueden producir una
especie nueva, dado que la especiación se produce, en parte, por las decisiones
arriesgadas y valientes que toman algunos individuos.
La personificación del valor de la
identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de
la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás
reconocen como sí-mismo. No olvidemos que la persona no es sinónimo de ser
humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales
también son personas7, porque cada uno personifica un valor, el
valor de su individualidad, de su historia y de su futuro.
La
protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a
través de los derechos. Es decir, que determinados atributos naturales son la
causa de la existencia de los derechos. En este sentido afirma la profesora
Escartín que “La libertad humana asociada a la idea de persona ha hecho elevar
la dignidad a fundamento de los derechos”8. Cuando hablamos de
derechos y deberes, nos estamos refiriendo a instrumentos y no a fines; son
instrumentos de defensa y protección, de corrección y organización. Los fines
señalan el desarrollo de los valores intrínsecos de los seres vivos. Los
derechos y los deberes fundamentales se poseen, no son creados por las normas
legales. Las leyes pueden crear preferencias frente a otros, como la de girar a
la derecha en el caso de la circulación con vehículos a motor, u obligaciones
frente al estado como las tributarias. Pero no pueden crear los derechos
inalienables de las personas. Se poseen, son una propiedad con la que se nace.
De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo
establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas
jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la
sociedad.
Los
animales poseen dignidad y, como consecuencia, tienen derechos inalienables. Debemos
tratar a los animales dignamente. No es simplemente una obligación legal, es
una norma moral. Sabemos que los animales no pueden recibir un trato indigno.
Ello les rebajaría a ellos y a quienes les infirieran ese desprecio. Desde
KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris
LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han
reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes
juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la
dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha
descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos
ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años
venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.
NOTAS:
1 Gabriel Doménech
Pascual. Experimentar con animales. Problemas éticos y jurídicos.
Mètode. nº 72. Invierno, 2011/2012.
At. 44.
2 Jesús Mosterín. ¡Vivan los animales!
Revista Limbo. Nº 9. 1999. At. 9.
4https://www.academia.edu/2484502/LIDEA_DI_DIGNIT%C3%80_UMANA_TRA_ANTICHIT%C3%80_ED_ET%C3%80_MODERNA.
(Febrero 2009).
5 Op.cit.
6 Montserrat Escartín Gual. Otra dignidad: la cuestión de los
animales. En “Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos UNESCO”. María
Casado (Coord.). Ed. Civitas, 2009. At. 155.
7 Francisco Capacete González. Los animales: personas
biológicas. Trabajo final del Master de Derecho Animal y Sociedad de la UAB. (Octubre,
2016).
8 Op. Cit.
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