El 3 de noviembre de 2016, el Tercer
Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia
concediendo el habeas corpus en favor
de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia
en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de
derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de HABEAS
CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación
de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el
patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia,
actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.-
Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en
la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño,
conforme lo acordado por las partes.
No es la primera vez que la justicia
argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación
Penal ya concedió el habeas corpus para
la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior
sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.
El presentante ha alegado en su
petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de
treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor
de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo
arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al
público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a
la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente
vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se
ha opuesto a la petición de habeas corpus
alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la
chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso
planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que
debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad
que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43)
consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier
persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos
bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio
natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La situación
de hecho denunciada
hacía imperativo el dictado
de una resolución
judicial que protegiera
el valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la
magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación
del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman
parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de
incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general
de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a
proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de
Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la
calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural
y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores
protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por
menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es
una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la
colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la
situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores
colectivos que aprecia la sociedad.
Respecto al procedimiento la
argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la
protección de la
libertad corporal ilegalmente
restringida así como también la corrección en las formas o
condiciones en que se cumplen las detenciones
de una persona,
ello conforme surge
de la normativa señalada en
los párrafos que
anteceden. El habeas corpus
está destinado a considerar
la violación de
un derecho o
garantía sobre la libertad
física de una
persona por el
acto de una
autoridad que ha excedido
el marco de
su competencia o
ha ido más
allá de la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse
ilegítimamente detenida o que se hayan agravado
sus condiciones de
detención o por
cualquier persona a su
favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.
¿Es la acción de habeas
corpus la vía correcta para salvaguardar los derechos
de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su
conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de
urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la
nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código
Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho,
de conformidad con
los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a
restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está
en juego el derecho colectivo a la preservación
del patrimonio natural
y cultural el
juez actúa para “proteger efectivamente el
interés general” (Art.
32 de la ley
25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo
del asunto y resolver.
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación en
el conocido caso “Mendoza” (contaminación
del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La
mejora o degradación del
ambiente beneficia o
perjudica a toda
la población, porque es un bien
que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar
para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).
Por otro lado, en el caso de Cecilia se
dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la
sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de
incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento
previsto para la acción de habeas corpus.
Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal?
Aquí la jueza se pregunta: ¿Son los grandes
simios –orangutanes, bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de
derechos no humanos?¿Sólo el ser
humano puede ser
considerado como persona
en tanto sujeto
de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho?
Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto
de persona y de personalidad jurídica.
Al hilo de estas preguntas, la
magistrada afirma lo siguiente: “Resulta
innegable que los grandes simios, entre
los que se encuentra
el chimpancé, son
seres sintientes por
ello son sujetos
de derechos no humanos.
El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer
como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos
de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se
encuentra ampliamente corroborado
según la prueba
producida en el
presente caso, que
los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes.
Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los
animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento jurídico
que por un
lado sostiene que
los animales son cosas para luego protegerlos contra el
maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre
el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten”
ese maltrato y de que ese
sufrimiento debe ser
evitado, y en
caso de producido
debe ser castigado por la ley
penal.” Cabe señalar que
en el delito
de maltrato animal
regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis
del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a no
ser objeto de la crueldad
humana. La interpretación del fin
perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un
semoviente sino un ser vivo sintiente. La
conclusión no es otra que los
animales son sujetos
de derecho que
poseen derechos
fundamentales que no
deben ser vulnerados.
Otro elemento positivo de la sentencia
que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido
aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí-
vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la
motivación de la sentencia que en esa Declaración se reconoce expresamente que
los grandes simios
entre otras especies
tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con grandes
dimensiones, el lugar
adecuado? Y la
respuesta negativa brota de forma
inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con
el cautiverio de los animales para su
exposición y entretenimiento de
personas, dado que éstos
son sujetos de
derechos no humanos
y como tales
poseen el derecho inalienable
a vivir en
su hábitat, a
nacer en libertad
y conservarla.
Y, finalmente, la última argumentación
de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente?
Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado
que ni la
regulación procesal de
la provincia ni ley
nacional alguna contemplan
específicamente una vía
procesal para evaluar la
situación de animales
en estado de
encierro en establecimientos zoológicos
o de cualquier
condición de encierro
en contrario a las
necesidades básicas y
al hábitat natural
del animal de que
se trate, considero
que la acción
de habeas corpus es
la vía procedente ajustándose la
interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal
privado de sus derechos esenciales en tanto
éstos están representados por
las necesidades y
condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se
acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de
resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más
apropiado que el del habeas corpus. Y
por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella
obligación.
En conclusión, la sentencia del Tercer
Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por
el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos
felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho
decimonónico.